El alcalde de Casar de Palomero desde hace cuatro años, y reelegido en los comicios del pasado 22 de mayo, el popular José Antonio Arrojo Palomo, podría no llegar a desempeñar el cargo durante los cuatro años de esta nueva legislatura. Todo dependerá de si finalmente resulta condenado o no por los delitos electoral y de prevaricación administrativa que se le imputan, y que de resultar declarado culpable le supondrían la inhabilitación.

Es lo que pide para él la Fiscalía, que por su presunta implicación en unas irregularidades detectadas en el padrón de su localidad en las elecciones municipales del 2007, en las que resultó elegido alcalde, ya le ha acusado formalmente. Según el escrito de acusación de la fiscal encargada de esta causa, a Arrojo Palomo se le imputa un delito electoral, previsto en el artículo 139.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, en concurso con un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal. Y por ellos se solicita para él una pena de 9 años de inhabilitación para el desempeño de empleo o cargo público.

Así concluye la causa que contra el alcalde de Casar de Palomero se ha seguido en el Juzgado número 2 de Plasencia. La instrucción está finalizada, la Fiscalía ya ha concluido y presentado su escrito de acusación, y el caso está ya solo pendiente de que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia se fije la fecha para la celebración del juicio.

PADRON IRREGULAR Los hechos de los que se acusa y por los que José Antonio Arrojo Palomo será juzgado se remontan a finales del 2006 y principios del 2007, cuando ostentaba el cargo de vocal en la asociación Aunext (Abusos Urbanístico No en Extremadura) y era candidato a alcalde de su localidad, el municipio hurdano de Casar de Palomero.

En su escrito de acusación la fiscal recuerda en primer lugar que con motivo de la convocatoria de las elecciones municipales que se celebraron el 27 de mayo del 2007, durante los meses posteriores a septiembre del 2006 y hasta febrero del 2007 en la localidad de Casar de Palomero "se produjo un empadronamiento repentino y masivo". Y que dado su volumen, un 15% del censo electoral existente en aquel momento, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral se suscitaron "serias dudas" sobre si estos empadronamientos estarían destinados a provocar una "directa alteración" del censo electoral con miras a dichas elecciones municipales.

Ante este hecho, la citada dirección provincial "inició la correspondiente inspección", que daría como resultado que por la sección provincial del Consejo de Empadronamiento se dictara, con fecha 9 de abril del 2007, una resolución acordando que 155 electores de Casar de Palomero fueran dados de baja en el padrón de este municipio "por considerar que no quedaba acreditado que tales personas tuvieran su efectiva residencia habitual en dicha localidad".

Pero pese a ello, y aunque ya estaba cerrado el censo electoral a efectos de la convocatoria de mayo del 2007, se hace constar en el escrito de acusación de la Fiscalía, "dichas bajas así acordadas en el padrón no repercutieron en el censo electoral utilizado efectivamente en los mencionados comicios, en los que participaron dichos electores", y en los que precisamente resultó nombrado alcalde de Casar de Palomero José Antonio Arrojo, "quien a la sazón era vocal de la asociación Aunext".

Este hecho se destaca en el escrito de la Fiscalía porque, según se hace constar, de la investigación resultó demostrado que un número muy significativo de los 155 empadronados en Casar de Palomero cuya baja había acordado el organismo oficial, "tenían relación con esta asociación" y, además, sus solicitudes de empadronamiento "habían sido presentadas a instancias de miembros o familiares de esa asociación, de la que el acusado era vocal".

ILEGAL ACTUACION Ya una vez que Arrojo Palomo tomó posesión de su cargo de alcalde de Casar de Palomero, "en virtud de sendas resoluciones de fecha julio del 2007 resolvió de forma estimatoria y sin excepción la totalidad de los recursos de reposición interpuestos por los interesados". Pero seguidamente, acusa la Fiscalía, "sin previa solicitud de nueva alta por parte de los mismos", el acusado "acordó nuevamente el alta en el padrón de habitantes de su localidad a 100 de las 155 personas que habían sido dadas de baja de oficio a instancias del INE y por resolución de la sección provincial del Consejo de Empadronamiento".

Para el Ministerio Público, así lo hace constar en su escrito de acusación contra Arrojo Palomo, este "resolvió por resolución de la Alcaldía nuevas altas en contra de los expresamente ordenado por el organismo oficial, alterando el censo electoral". Y lo hizo, se concluye, "siendo plenamente consciente de que, pese a la inicial solicitud de empadronamiento planteada por los 155 electores vinculados a la asociación de la que era entonces vocal, su baja había sido acordada legalmente de oficio".