La muerte del matrimonio de 43 años formado por José García-Margallo y Macarena Guisado, vecinos de Don Benito, y dos hijas de 11 y 9 años cuando practicaban barranquismo en la localidad de Jerte el 6 de julio del año pasado fue «accidental» y la empresa de aventura a la que contrataron no cometió un delito de homicidio por imprudencia ni de lesiones por imprudencia, las sufridas por el hijo menor de la familia, de 6 años, que resultó herido leve, mientras que el monitor que les acompañaba salió ileso. Son las conclusiones a las que ha llegado el Juzgado de Instrucción número 1 de Plasencia, que ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa y el archivo de las actuaciones. No obstante, el procedimiento está pendiente de la resolución de un recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto contra el auto de la juez por la representación procesal de la parte denunciante.

Nueve personas, familiares de los fallecidos, y el Ministerio Fiscal figuran como denunciantes, contra la responsable de la empresa de aventura, JerteXtrem, y la aseguradora de la empresa. Después de una instrucción que comenzó en julio pasado y para la que la juez tuvo que pedir una prórroga de seis meses, el auto, fechado el pasado 6 de marzo, es claro y subraya que la tromba de agua que se llevó a la familia y también al monitor que les acompañaba y al hijo menor, «no pudo preverse».

lo que ocurrió / El informe forense concluye que las cuatro muertes fueron accidentales y el auto da detalles que hasta ahora no se conocían, como que la familia había contratado a la empresa para hacer barranquismo en Los Hoyos el 6 de julio y piragüismo en el pantano de Plasencia al día siguiente.

El monitor «facilitó el material de seguridad necesario» y comenzaron el descenso a las once. Estaba «lloviznando» y «las marcas de agua existentes en la entrada del barranco para conocer el estado del caudal de agua estaban perfectas», afirma el auto. Tras una hora de actividad y superados dos toboganes, un pasamanos y un rapel, llegaron al lugar donde ocurrió el accidente.

Según la juez, el monitor descendió primero y ayudó manualmente al grupo para ir descendiendo hasta la posición para que no tuvieran que rapelar. Después, ancló a la familia y les hizo el descenso uno a uno, pero, en un momento dado, «les sorprendió una avalancha de agua que los arrastró a todos», aunque el monitor quedó encajado entre una piedra y un tronco que estaba cruzado en el cauce del río y al hijo menor, el agua le sacó del barranco.

Las distintas inspecciones realizadas posterioremente concluyeron que «la crecida de agua se produjo de forma sorpresiva e imprevista, trajo una ola súbita de agua de grandes proporciones» que el grupo no pudo ver ni escuchar, por lo que «les pilló de sorpresa».

Tras todos los informes y testimonios recabados, la juez no halla indicios de criminalidad porque «no pudo preverse, por mucho que las previsiones daban lluvia, pero no eran de copiosísimas lluvias». Señala que el barranco era «adecuado para principiantes» y que el material de seguridad que llevaba la familia era «el correcto, la práctica del rapel en el que se produjo el accidente se llevo a cabo por el monitor de forma correcta, sin encontrar indicios de impericia o negligencia en la técnica». Por lo tanto, considera la juez que JerteXtrem actuó «de forma cuidadosa y diligente», por lo que «no puede constituir imprudencia lo que era o fue un fenómeno imprevisible, quedando ausente de imprudencia la conducta del monitor y de la empresa organizadora de la actividad».

vía civil / El auto explica que el sobreseimiento provisional se produce en los casos «de insuficiencia de elementos fácticos y probatorios para que pueda formularse acusación respecto de un hecho determinado a una persona concreta y determinada, lo que provoca la suspensión del procedimiento hasta que por el descubrimiento de nuevas pruebas pudiera proceder su reapertura». Así, señala que carece de elementos suficientes para proseguir con el procedimiento, al haberse agotado la investigación.

No obstante, indica que un informe de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta deduce que «las posibles responsabilidades han de ventilarse ante el orden jurisdiccional civil o administrativo», pero no penal, por lo que, además del recurso ya presentado, los denunciantes pueden recurrir a acciones civiles o administrativas.