No forman parte de la carrera judicial, pero su función dentro de su estructura es esencial para que la justicia pueda llegar a los municipios más pequeños y también para facilitar la vida a la población de estas localidades. Los Juzgados de Paz (hay 358 en la región) tramitaron el año pasado más de 38.000 asuntos, lo que suponen más de un centenar de casos de media para cada uno de los titulares de estos órganos, según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial. La cifra supone, en todo caso, un descenso del 5,1% respecto a los datos del 2016, una senda a la baja que se inició en el 2012. La diferencia en ese lustro es de casi 20.000 casos por año, lo que supone un descenso del 30% de los asuntos ingresados en ese periodo.

La caída se reparte por igual entre los asuntos civiles y penales. Si el año pasado los jueces de paz recibieron 23.030 asuntos penales y 15.039 asuntos civiles, cinco años antes esas cifras se elevaban a más de 31.000 en el caso de los litigios penales y 26.000 en cuanto a los civiles. Por tipos de asunto, en cuanto a los casos penales, la inmensa mayoría fueron auxilios judiciales (19.287) frente a los más de 3.727 trámites que se realizaron para otro tipo de asuntos. En el caso de los civiles, la mayoría de gestiones fueron también para los auxilios judiciales (11.510), aunque también se celebró un juicio verbal y hubo 614 actos de conciliación. «Una de nuestras funciones más importantes es tratar de resolver aquí pequeñas discrepancias entre vecinos, para evitar que terminen en los juzgados», explica Pedro Rico, juez de paz en Berrocalejo. Junto a todo eso, se llevaron además a cabo 2.963 trámites de distintos asuntos.

PEQUEÑOS ASUNTOS // Los juzgados de paz son órganos unipersonales que sirven de enlace entre los ciudadanos y los demás órganos judiciales en aquellos municipios en los que no hay Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. Además se ocupan de resolver asuntos de escasa importancia tanto en el ámbito civil como en el penal y como parte de eso, deben celebrar juicios de falta y dictar sentencias; inscribir a los recién nacidos en el registro o los certificados de defunción. Junto a eso, los jueces de paz también pueden tener que llevar a cabo alguna diligencia o solicitud formulada por otro juzgado.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que podrán ser nombrados jueces de paz cualquier persona mayor de edad sobre la que no pese ninguna causa que lo impida. No se requiere formación en derecho y su designación se realiza en el pleno del ayuntamiento, entre las personas que lo soliciten, aunque después son ratificados por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia por un periodo de cuatro años.