¿Procede incluir en las bases de un concurso para la ejecución de una obra puntuación por el número de trabajadoras de la empresa? La Confederación Nacional de la Construcción considera que no, y por ello recurrió uno convocado por la Junta de Extremadura en el que se otorgaba un porcentaje de 0 a 5 puntos "según el personal femenino total de la empresa licitadora". Pero frente a la consideración de los constructores, una de mayor fuerza, la de la Justicia que, contraria a la opinión de estos, lo considera ajustado a Derecho.

Así se resumiría una llamativa sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) con la que se resuelve un recurso que la Confederación Nacional de la Construcción presentó hace un año. Recurría esta la resolución de la Consejería de Fomento de 27 de diciembre del 2007 por la que se anunciaba el concurso para la contratación de las obras de acondicionamiento de la carretera Ex 320, en el tramo La Lapa a Salvatierra de los Barros.

El motivo del recurso, el hecho de que se otorgara puntuación por el personal femenino de las empresas licitadoras, algo, por cierto, que tras la adaptación de las licitaciones extremeñas a la nueva Ley de Contratos del Estado ya no exige la Administración regional en las contrataciones de obras. Hace un año que no se incluye el porcentaje por personal femenino, pero por dicha adaptación, no porque legalmente no pueda hacerlo. La Sala del TSJEx ha resuelto que sí se puede.

La polémica y el fallo

Considerar que el hecho de que en el concurso para la contratación de las obras del tramo La Lapa-Salvatierra de la Ex 320 se otorgara puntuación por el personal femenino que se tuviera "contraviene la legalidad" fue lo que llevó a la Confederación Nacional de la Construcción a recurrir la convocatoria de Fomento.

Que "tal criterio no es objetivo", que "existe una falta de relación con el objeto del contrato, que no debe olvidarse es el acondicionamiento de una carretera" y que, en definitiva "choca con los criterios jurídicos comunitarios e incluso con los sociales", son algunos de los argumentos que la Confederación de la Construcción esgrimió en su recurso.

Ante estos argumentos la Sala del TSJEx inicia las justificaciones en las que basa la desestimación de su recurso indicando que aunque "son consistentes y podrían dar lugar a la estimación del recurso" los argumentos que sostienen, "es preciso tener en cuenta, por su trascendencia a los efectos que nos ocupa, la Ley de Igualdad". Y, en concreto, su artículo 33, "en el que se reseña que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a través de su órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratos que celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público".

Los órganos de contratación, por tanto, se añade en la sentencia, podrán establecer en los pliegos la preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, cumplan con las directrices fijadas en el citado artículo de la Ley de Igualdad. A lo que se puntualiza, "siempre que estas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base a la adjudicación y respetando, en todo caso, lo establecido en la ley de Contratos de las Administraciones Públicas".

Para la Sala del TSJEx lo que se pretende en el concurso de Fomento recurrido en este caso "es primar en un grado razonable a aquellos contratistas que hayan incorporado a su plantilla a mujeres", y considera que esto "no choca con el resto de criterios que en este caso la Administración ha tenido en consideración y a los que otorga mayor puntuación, como son la proposición económica, viabilidad técnica, seguridad...".

En definitiva, "se sigue el criterio de adjudicación a la oferta más ventajosa para los intereses generales, determinándose que dentro de los mismos cabe primar a empresas que en su plantilla existan mujeres desempeñando funciones laborales". Por todo ello, concluye el tribunal en su sentencia, procede "la desestimación del recurso interpuesto por la Confederación Nacional contra la resolución de Fomento para la contratación de las obras de la Ex 320 en el tramo de La lapa-Salvatierra".