El aumento del censo de inmigrantes en la región en los últimos años ha permitido que se haya disparado el número de peticiones de "reagrupaciones familiares". Los datos del ministerio señalan que en el 2000 se registraron únicamente 4 peticiones, por las 23 del 2001. En el 2002 se produjo un repunte muy importante, con 354 solicitudes, y en el 2003 --último ejercicio con los datos cerrados-- volvieron a duplicarse las peticiones hasta alcanzar las 775. Esta evolución es muy similar a la que se ha producido en toda España, aunque en Extremadura el incremento fue algo mayor que la media en el año 2003.

DEFINICION Esta figura pueden utilizarla los inmigrantes que lleven más de un año en España siempre que tengan un permiso de residencia válido para un año más. Según la actual normativa, si cumplen estas condiciones pueden solicitar el permiso de residencia para sus cónyuges, hijos (incluidos los adoptados), los ascendientes (si están a su cargo) y cualquier menor o incapacitado que esté a su cargo.

Como condición, solamente deben demostrar que el inmigrante residente en España tiene un alojamiento adecuado y medios económicos para atender a la familia.