EL MINISTERIO DE HACIENDA Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS (FEMP) HAN acordado LA REFORMA DEL IIVTNU CON EL FIN DE ADAPTARLO A LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL. ESTA SON ALGUNAS DE SUS CLAVES.

RETROACTIVIDAD

J El nuevo impuesto se aplicará con carácter retroactivo desde el 15 de junio del 2017. La fecha coincide con el día en el que el BOE publicó la sentencia del Constitucional. De esta forma, aquellos contribuyentes que desde esa fecha hayan vendido sus inmuebles por un precio inferior al que tenía cuando los compraron y, a pesar de ello hayan tributado por la plusvalía municipal, deberían, una vez que entre en vigor —la previsión es que sea este verano— recibir la devolución.

CONTRIBUYENTE

J La reforma contempla que será el sujeto pasivo el que deberá declarar la transmisión no sujeta al impuesto, «así como adoptar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor». Es decir, será el contribuyente quien tenga que demostrar que vendió el inmueble sin obtener ninguna ganancia patrimonial.

ESCRITURAS

J Para acreditar la inexistencia de incremento de valor, el texto indica que como valores reales de transmisión y adquisición del terreno se tomarán los «efectivamente satisfechos» que consten en los títulos que documenten la transmisión, como es el caso de las escrituras, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria. La reforma también modifica el cálculo del tributo en aquellos supuestos en los que sí haya una ganancia. En concreto, se incluyen nuevos coeficientes según el número de años transcurridos desde la adquisición, hasta un máximo de 20. Variarán desde el 0,09 cuando la venta sea inferior a un año hasta el 0,60 cuando sea igual o superior a 20 años. Se actualizarán anualmente.

ORDENANZAS

J Una vez entre en vigor la nueva regulación, los ayuntamientos deberán modificar, en el plazo de tres meses, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el nuevo texto. E. P.