«Los centros educativos podrán conformar tantos grupos para la impartición en el idioma de la sección de las áreas no lingüísticas como sus recursos propios le permitan». Así lo asegura una circular publicada el pasado martes por la Consejería de Educación en la que aclara la interpretación de uno de los artículos de la orden del 20 de abril por la que se regula el programa de Secciones Bilingües en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad.

En concreto, se refiere al artículo 27.11 que establece que «con carácter ordinario, el número de grupos participantes en un programa de Sección Bilingüe será de uno por cada curso o nivel de la etapa correspondiente». Ante esto, la consejería acalara en la circular que la interpretación y aplicación por parte de la dirección de los centros de dicho artículo «debe hacerse de forma extensiva y no restrictiva».

Con esta aclaración, que no modifica la norma aprobada en abril, la consejería busca «minimizar el alcance y los efectos de la aplicación de los referidos criterios y para poder atender en el mayor número posible las demandas de las familias de alumnado que ve restringida su posibilidad de acceso a una Sección bilingüe en la ESO por no haber cursado sus estudios de Primaria en un centro que cuente con Sección Bilingüe».