La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia, que fija doctrina, en la que establece que el comprador de una vivienda podrá recuperar el dinero anticipado si se anula el contrato de compraventa por haber ocultado el vendedor irregularidades urbanísticas.

El fallo determina que las garantías legales de las cantidades anticipadas para adquisición de viviendas reguladas en la Ley 57/1968 y en la disposición adicional de la LOE se extienden a aquellos supuestos en que el contrato de compraventa no llega a buen fin por declararse nulo «por vicio invalidante del consentimiento», al haber ocultado el promotor-vendedor al comprador «la existencia de vicios de la edificación de naturaleza urbanística». Asimismo, el Supremo indica que la existencia de ilegalidades urbanísticas no puede considerarse que escapa del ámbito de la Ley 57/1968, «pues se encuentra estrechamente relacionada con la obligación del promotor-vendedor de iniciar y entregar la vivienda». Este fallo tiene su origen en la demanda que presentó la empresa Monteye Properties & Loan (compradora) contra Marina Isla Valdecañas (vendedora) y su aseguradora, solicitando la nulidad del contrato de compraventa, por vicio de consentimiento. En dicha demanda, la empresa compradora alegaba que el día de la firma del contrato de compraventa no se le informó de la existencia de un litigio que afectaba al instrumento urbanístico sobre el que se asentaba el inmueble. Se le ocultó que había un procedimiento judicial pendiente. El litigio comenzó en Sevilla. El Supremo estima ahora el recurso de casación interpuesto por la empresa y condena a la aseguradora, alejándose del fallo de la Audiencia de Sevilla y del juzgado, que la absolvieron al apreciar sólo la responsabilidad del promotor-vendedor. H