La ley internacional deja claro las obligaciones de una potencia ocupante. Según el artículo 55 de la IV Convención de Ginebra, "la potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población" de alimentos, medicinas y "cualquier otro artículo necesario cuando sean insuficientes los recursos del territorio ocupado.

En el artículo 42 del Reglamento de La Haya "se considera como ocupado un territorio cuando se encuentra colocado de hecho bajo la autoridad del Ejército enemigo".