El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Mérida contra la resolución de la Consejería de Sanidad de 26 de diciembre del 2001. La resolución imponía una multa de 30.050 euros al alcalde, Pedro Acedo, por permitir el baño en el lago de Proserpina en el 2001, en contra de los informes de la Dirección General de Salud que advertían del alto grado de bacterias fecales del agua.

En la resolución del TSJEx, la sanción ha quedado nula. Además, se hace firme la sentencia que esta misma sala dictó el 25 de mayo del 2004. El expediente sancionador abierto al alcalde era por una presunta comisión de una falta muy grave en materia de salud pública.

En la sentencia se señalaba que la petición de prohibir el baño por parte de Sanidad no podía considerarse un requerimiento para calificar la infracción de muy grave y consideraba además que ho hubo reiteración, ya que el ayuntamiento contestó pidiendo aclaraciones para atender mejor a lo que se le solicitaba.