El condenado a tres años y tres meses de prisión por un delito de homicidio imprudente por la muerte de un joven en una zona de ocio de Mérida en 2011 se ha sometido hoy por cuarta vez a un juicio en un procedimiento que cumple ya seis años.

En esta ocasión el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha acogido la vista de apelación de la sentencia de la Sección III de la Audiencia de Badajoz que atendía al veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el 2 de febrero.

En esa sentencia, no firme, se condenaba al autor de los hechos por un delito de homicidio imprudente a la pena de tres años y tres meses de prisión y al pago de una indemnización a la madre del fallecido, de 21 años, de 80.000 euros.

Esta sentencia es la segunda emitida por la Audiencia, puesto que ya hubo otro juicio después de que el Tribunal Supremo ordenara la repetición y anulara la condena de cárcel para el procesado -10 años de prisión- que fijó la Sala en la primera vista y ratificó el TSJEx por homicidio doloso.

En la vista, el abogado de la defensa, José Duarte, ha solicitado que la sala en el caso de no conceder la absolución a su cliente porque "el resultado de la muerte no se puede atribuir al autor", tenga en cuenta "un concepto nuevo" incluido en la última reforma del Código Penal, que sería el de imprudencia menos grave y que estaría penado por una multa de entre tres y dieciocho meses.

Duarte ha apelado a que "sería necesaria esta nueva calificación" porque su cliente "en ese rápido altercado no pudo pensar, ni decidir que un solo golpe tuviese el peor desenlace".

En cambio, la Fiscalía ha solicitado que se ratifique la sentencia dado que "no tiene cabida la imprudencia menos grave", puesto que se establece como hechos probados en el fallo que "la causa de la muerte es una agresión violenta en una zona delicada del cuerpo".

Es más, el representante del Ministerio Fiscal ha seguido manteniendo que se trata de un homicidio doloso, aunque ha mostrado su respeto al veredicto y a la sentencia.

Los hechos ocurrieron el 11 de junio de 2011 en un local de un centro comercial emeritense con una discusión que posteriormente continúo en los pasillos de las instalaciones hasta trasladarse a los aparcamientos exteriores de las mismas.

Fue allí donde comenzó la pelea en la que el procesado propinó una patada en la nuca a la víctima, que cayó inconsciente al suelo y que murió varios días después tras sufrir una hemorragia intercraneal.

En el recurso de apelación el letrado de la defensa también ha solicitado que se tengan en cuenta dos circunstancias atenuantes: la reparación del daño y dilaciones indebidas en el proceso.

En este segundo caso, el fiscal ha manifestado que si la sala lo considerase "no se opondrían" y la pena quedaría rebajada a dos años y seis meses.

El procesado ya estuvo dos años y tres meses en prisión preventiva por lo que en este caso ya habría cumplido casi al completo la pena.

En cuanto a la reparación del daño, el fiscal, al igual que indica la sentencia, considera "insuficiente" el pago de 2.000 euros del procesado cuando se trata de una indemnización de 80.000 euros.

Al finalizar la vista, el autor de los hechos ha tomado la palabra y ha manifestado que "nunca hubiese pensado que iba a haber ese resultado" y que "lo está pasando muy mal" al tiempo que se ha comprometido a pagar toda la indemnización.