Uno de los encausados por las parcelaciones ilegales desarrolladas en Mérida hace unos años ha recurrido la sentencia por la que se le imponía una multa de 150.000 euros.

El recurso contencioso administrativo ha sido promovido por F. D. F., contra una resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 15 de enero del 2007. Esta resolución desestimaba otro recurso del encausado contra un decreto del 27 de octubre del 2006 por el que se le abrió un expediente sancionador por parcelaciones ilegales.

Los hechos se remontan a agosto del 2004, cuando la Gerencia Municipal de Urbanismo sancionó a F. D. F., con 150.000 euros por parcelación ilegal de fincas cercanas a la capital autonómica. Además, se le decomisaron 143.233 euros por el beneficio obtenido.

En el recurso presentado entonces por el encausado, se señalaba que la Gerencia Municipal de Urbanismo era incompetente para dictar esa resolución, pero fue rechazada. En la sentencia, se recordaba, sin embargo, que la ley de suelo dice que se puede ser competente por "delegaciones intersubjetivas, además de las administraciones territoriales, los organismos autónomos de carácter gerencial por estas creados y los consorcios".

Pero la otra alegación presentada si logró la anulación de este recurso, que posteriormente fue apelado antre el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En ella se indicaba que el procedimiento sancionador era nulo al sobrepasar en seis meses su tramitación.

PROPIETARIOS La Gerencia Municipal de Urbanismo abrió 13 expediente en el año 2005 por parcelaciones ilegales de fincas. La medida afectaba a unos 250 propietarios de pequeñas parcelas. Además, fueron multadas dos inmobiliarias.

Las fincas denunciadas fueron Cerro de las Gallinas, Torrecilla y Retamalo, La Cabrerizas, Archidona y Vicaría, Las Macillas, Los Corrales, La Albuera, Pedernosa y Carija, El Peral, Pizarrilla-Majadas de Abajo, Las Damas-Majadas de Abajo, Majada de Arriba y Valle de la Higuera.

Las personas afectadas compraron las fincas en un régimen de propiedad proindivisa, y así se inscribieron en el Registro de la Propiedad, por el que todas tenían un porcentaje y participaban tanto en los beneficios como en los costes, pero no tenían derecho a parcelarlas.

La unidad mínima de parcelación en tierra de secano es de cuatro hectáreas y en regadío de 1,5. Los solares denunciados no superan los 2.000 metros cuadrados y son de secano. Además, estaban en suelo rústico y dos de ellas, en Las Macillas y las Cabrerizas, en terreno protegido.

Las sanciones se pusieron en marcha para evitar que se formaran núcleos de población.