Catedráticode Derecho Penal

Es algo innato a todos los gobiernos no querer ser controlados y pretender campar por sus respetos. Contra esto nace el Estado de derecho que, entre otras cosas, establece la separación de poderes, atribuyendo al judicial tal cualidad. Así, los jueces, entre otras exclusivas y excluyentes funciones, tienen la de controlar a los poderes públicos.

Los gobiernos se llenan la boca de loas a la democracia, pero por lo bajinis --y, a veces, a cara descubierta-- arremeten contra quien pueda controlarles. Cuanto más autoritarios sean los orígenes políticos de los que olvidan que son servidores públicos, mayores y menos sutiles serán las andanadas que dirijan contra quienes se sustraigan a sus designios y pretendan controlarlos.

En la actualidad esto se plasma en un hecho insólito: un órgano político-administrativo y en absoluto jurisdiccional, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ya ha establecido, al margen de cualquier proceso judicial, la mecánica para la composición de un determinado tribunal. Omito expresamente la comunidad en la que se encuentra este tribunal porque ello es irrelevante. Si no lo fuere, la cosa aún sería muchísimo más grave.

Aunque nos hallamos ante una incidencia infrecuente, la ley prevé con bastante claridad cómo solventarla. Esto es: ante la imposibilidad de que los magistrados que integran una sala de justicia lleguen a una decisión mayoritaria, se convoca la llamada sala de discordia, de modo que, integrada ya por un número impar de magistrados, decida sobre el asunto que entiende.

La forma en que la ley organiza la composición de esta sala y los modos en que internamente los juzgados y los tribunales organizan el reparto material de los asuntos de sus competencias tienen, tradicional y erróneamente, el carácter de gubernativos; es decir, se consideran aspectos internos de los tribunales, a los que es totalmente ajeno el ciudadano que va a ser sometido a investigación judicial o a juicio, o que pide el auxilio de los jueces en la tutela de sus derechos. Es más, esa discusión interna, en ocasiones enconada además por el incremento de la carga de trabajo, puede ser objeto de procesos tediosos. A toda esta fase el particular no sólo será ajeno, sino que, sin comunicarle razón alguna, verá paralizada su causa, pese a ser el protagonista exclusivo.

Pues bien, este proceder resulta, a mi modo de ver, incasable con la tutela judicial que, como derecho público fundamental, establece la Constitución. Y el presupuesto de la tutela judicial lo constituye otro derecho igualmente fundamental: el derecho al juez predeterminado por la ley, y sólo por la ley. ¿Cuál es la razón de esta taxativa precisión legal que no admite quiebra alguna? Por un lado, ratificar la prohibición constitucional de las jurisdicciones de excepción. Por otro, superado este escollo, evitar a toda costa que sean los órganos políticos quienes interfieran tanto en la designación de los jueces como en la formación de los órganos judiciales.

Posibilitar que el juez legal que ha de juzgar a un ciudadano sea establecido por una de las partes --en el proceso, el Ministerio Fiscal es parte-- vulnera los citados derechos fundamentales del justiciable. En efecto, al ser ventilada la presunta constitución defectuosa del tribunal ante un órgano no jurisdiccional, se atropellan aparatosamente las más elementales garantías constitucionales.

Estatuir fuera del marco de los recursos jurisdiccionales, como en el caso de Atutxa, que una determinada sala de justicia está mal constituida es tanto como decir que tal o cual juez no gusta a una de las partes. Y aquí, ésta no es una parte cualquiera, porque la nombra el Gobierno. Y que quien resuelva extrajudicialmente la controversia sea el CGPJ, en el que la afinidad de la mayoría con el Gobierno actual se manifiesta cada día, da qué pensar. Sólo es legítima la solución a la presunta irregularidad obtenida dentro de los cauces judiciales. Y por cierto, una pregunta nada inocente, pero pertinente:

¿Cuántas salas o atribuciones de competencias a los jugados impugna el Ministerio Fiscal en un año?