No, no es una errata, los docentes también tenemos, en papel, la condición de autoridad en el ejercicio de la profesión docente, aunque esta última no ha sido desarrollada en una ley propia, la docente, por lo que todo es sui generis , ante jueces, padres, madres, alumnos e incluso docentes, por lo que sí es cierto y se desarrolla en papel todo lo anunciado por Hernández Carrón, consejero de Salud y Política Sociosanitaria, el personal sanitario está de enhorabuena, ya que el Gobierno Extremeño presentó ayer la Ley de Autoridad de Profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura que engloba a médicos, enfermeros, personal estatutario de gestión y servicios, y al personal del ámbito social, y que repito, de desarrollarse, será al menos una Ley de Autoridad Sanitaria 'decente', que no docente, ergo no nata.

Con poca información aún el inicio es esperanzador, ante agresión física o verbal en el trabajo, se dará traslado al Ministerio Fiscal para que actúe de oficio, las sanciones serán penales, al ser atentado contra la autoridad, y dicho personal recibirá apoyo psicológico, siendo otro aspecto destacable la presunción de veracidad cuando se realice denuncia por agresiones. Hasta aquí todo muy parejo a la condición de autoridad docente aunque con un pequeño matiz, los docentes tenemos "la atribución de valor probatorio a los actos que el profesorado verificase en el ejercicio de sus competencias de corrección disciplinaria" es decir, alumnos, no ante agresiones verbales o físicas de adultos. Otra gran diferencia es el trato otorgado a uno y a otro. Desde Sanidad se ha querido dar específicamente rango de ley a la protección de los sanitarios, en el caso de los docentes, se nos atribuyó dicha condición, en dos frases como quien dice, a través de la Ley de Educación de Extremadura.

En fin, enhorabuena a todos los profesionales del SES merecedores de una Ley de Autoridad Sanitaria propia, pero señor Hernández Carrón no lo compare con la atribución de condición de autoridad docente pues mucho me temo que ni el enfermero puede dejar sin recreo al paciente ni el docente tiene presunción de veracidad ante una agresión y si estoy equivocado (que alguno o alguna lo dirá) pregunten a los jueces.