La Asamblea de Extremadura aprobó ayer, con los votos de PSOE y PP, el Estatuto de los expresidentes de la Junta, una norma que establece las medidas concretas de tratamiento, honores, medios personales y materiales, así como servicios de seguridad, para las personas que hayan ostentado ese cargo.

La norma, consensuada por los dos grupos mayoritarios, ha contado con la radical oposición de Izquierda Unida, que considera que con ella se facilita a Rodríguez Ibarra un ´retiro dorado´. IU, que está en contra de la generalidad del texto, es especialmente crítica con el artículo 6 del mismo que, en su redacción, hablaba de incompatibilidades y, en el párrafo siguiente, establecía una excepción con quienes se dedicaran a labores de docencia e investigación, como es el caso del presidente.

Sin embargo, Rodríguez Ibarra disipó ayer las especulaciones surgidas tras la aprobación de la norma --en algunos medios digitales se llegó a afirmar que se retiraba con un sueldo de 5.000 euros-- al señalar que renunciaba a los emolumentos y que se acogía a lo que el estatuto establece en materia de seguridad y de creación de una oficina.

Con independencia de la polémica, la cuestión que se ventila aquí es, en primer lugar, si una comunidad debe aprobar o no que las personas que han ostentado cargos públicos tengan, cuando los abandonen, un tratamiento especial de representación y honores así como unas medidas de seguridad, una oficina a través de la cual pueda llevar una agenda propia y un cauce para aprovechar su experiencia. La respuesta es sí; las comunidades deben aprobar (lo han hecho ya casi todas) ese estatuto que ampare las circunstancias y actividades de quienes han ostentado un cargo de relevancia política, y deben hacerlo en términos que garanticen y expresen la alta dignidad que han ostentado.

Otra cosa es el contenido concreto de ese estatuto, con el que se puede estar de acuerdo o no. El aprobado por la Asamblea es, quizás, el que reserva en España condiciones más favorables a quienes lo vayan a disfrutar: equipara las condiciones salariales, de pensiones y de personal adscrito a su oficina al de Cataluña, que es el más generoso, a distancia con respecto al resto de autonomías y con el que rige para los expresidentes del Gobierno de la nación.

¿Lo que ha hecho la Asamblea con ese estatuto es una muestra de generosidad hacia las personas que tienen la responsabilidad de gobernar la región o es el establecimiento de un privilegio? Habrá respuestas para todo, porque para muchas personas que los políticos perciban un salario por encima del sueldo medio en la comunidad ya es un privilegio. Lo que sí es seguro es que, en aquellas que se pudiera evitar, están alejadas de las condiciones en que viven la mayoría de los administrados, y ese debería ser un referente a tener en cuenta.

Por último, la Asamblea ha presentado este asunto a destiempo y con una redacción farragosa y equívoca. A destiempo porque esta norma desarrolla una ley de hace 5 años y ahora la Cámara está a punto de disolverse; y farragosa y equívoca por la antes mencionada redacción del artículo 6, que para el lector lego, que es la inmensa mayoría, en él se dice que hay excepciones con los docentes, aunque no sea verdad. Y eso sí sería un privilegio. Ambas circunstancias, y teniendo en cuenta que Rodríguez Ibarra es profesor y que está a tres meses de dejar el cargo, alientan la idea de que ha sido una norma hecha ex profeso para el todavía presidente. Aunque por ahora lo único que ha empezado a ser respecto de ella es su víctima.