Economista

Creíamos que eso del redondeo, por lo general al alza, pasados los primeros meses de implantación de la nueva euromoneda se iba a terminar, ¡pero qué va! Para terminar bien el año y, como no podía ser de otra manera, hasta lo más sagrado para muchos en todo el año, lo va a notar y de lo lindo: me refiero a la lotería de Navidad; sí, ésa que en muy poquito tiempo casi con mística resignación nos vemos obligados a comprar para cumplir con familiares, amigos y demás tropa más que nada por si toca y si no toca, nos queda la salud...

El décimo nos lo redondean este año de 3.000 pesetas que nos costaba el pasado, a 20 euros (3.327,72 pesetas), un redondeo superior al 11%.

Pues bien, la lotería nos ha tocado antes de Navidad, pero sólo a los que llevamos décimos de hipotecas. Sí, me refiero al más común de los ciudadanos, que cual si fuera una herencia genética por el afán de patrimonializar la casa en que vive, está pagando una hipoteca.

Es costumbre reciente en la práctica bancaria que al suscribir un préstamo hipotecario te incluyan el famoso redondeo , que puede variar de 0,50 a 0,125 puntos, que aunque en términos absolutos no es mucho, en términos relativos, es decir, en relación con el tipo de interés a aplicar, supone un reajuste al alza de entre un 6 y un 13%, o sea, del doble al cuádruple de las tasas de inflación y/o subidas de salarios.

Los cálculos están realizados sobre la base de un coste de hipoteca a interés variable referenciado al euríbor (3,109% al 30/9/02) y un diferencial medio de 0,75 puntos, que es lo más general y usual en el mercado.

Esta vez los niños de San Ildefonso no eran tan niños y, además, llevaban toga y han sido los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, habiendo no sé si extraído la bola o cantado el premio, su ponente, el ilustrísimo señor Jesús Gavilán López, con su sentencia de 10/02/02, por la que declara nula la cláusula incluida en los contratos a tipo de interés variable que establece un redondeo por exceso del tipo de interés resultante de la aplicación del índice de referencia, basada entre otros muchos considerandos en el carácter abusivo de la cláusula en cuestión, en el desequilibrio contractual en los derechos y obligaciones de las partes y en la directiva de la CEE de 5 de abril de 1993, que define y sanciona de ineficacia citadas cláusulas abusivas. Por todo ello, ¡feliz fin del redondeo!