No hace mucho dedicaba unas líneas a la constatación de la existencia del binomio Adopción-Escuela en Extremadura. En defensa de nuestros hijos menores de edad heme aquí una vez más. Pongamos que hablo de un niño que transita en este curso académico de la etapa de infantil a la etapa de primaria. Después de un duro curso académico llega el momento de finalizar el ciclo de infantil y, como el resto de compañeros de cinco años de su clase, desea con toda la ilusión del mundo hacerse la foto de la orla como recuerdo de su paso por la etapa infantil. La singularidad del alumno X es que es un niño adoptado en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma. Es evidente que sus padres adoptivos no pueden permitirse el «lujo» de autorizar la publicación de la citada orla en la web del colegio. Todo ello, con el más que loable afán de prevenir situaciones poco aconsejables que pudiese llegar a vivenciar el niño ante una agible localización por la familia biológica. Así, a principios de curso los padres firmaron un documento administrativo de no autorización de difusión de fotos de su hijo. El centro hace saber su pretensión de colgar las fotos de la orla en su página web. El conflicto entre los padres adoptivos del menor adoptado escolarizado y el centro educativo en el que finaliza sus estudios de infantil está servido, y no será por la buena predisposición de ellos. Los padres han dirigido sucesivos escritos al equipo directivo del centro, al Servicio de Inspección de la Consejería de Educación. Incluso, han llegado más lejos todavía al acudir por escrito también a la consejera de Educación. Los responsables del colegio bajo el escudo de la no autorización de la difusión de las imágenes del menor, han dado su negativa a la inclusión de su imagen en la orla al haberse manifestado la voluntad de colgarla en la web del centro. La respuesta del colegio a las reuniones con los padres pasa por firmar la autorización de difusión de su imagen.

La solución o la alternativa a la situación planteada tendría que haberla encontrado la Dirección del centro aplicando el sentido común. Más aún, si se habla en nuestros días con profusión de educación inclusiva, el centro tendría que haber tomado medidas de discriminación positiva hacia el menor. Los padres propusieron firmar una autorización exclusiva para la orla. Del mismo modo, se propició firmar una no autorización exclusiva para su publicación en Internet. Con todo ello, el centro habría propiciado el fortalecimiento de la autoestima del menor y no tener que sentirse diferente. Desde un punto de vista jurídico, la Agencia Española de Protección de Datos ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto recomendando que se pongan en marcha mecanismos de acceso restringido con vistas a proteger la información personal del menor, por ejemplo mediante la conexión con nombre de usuario y contraseña. Asimismo, no son pocas las Comunidades Autónomas que han procedido a la edición de Guías básicas de protección de datos para los centros educativos. La aplicación del principio de proporcionalidad en la actuación del centro cobra un papel trascendental. El interrogante que se plantea es el siguiente: ¿Hay que contar con el consentimiento para difundir imágenes de alumnos en la web del centro si las imágenes están difuminadas? La respuesta es no. Al no ser identificable la persona afectada, la imagen no tiene la consideración de dato de carácter personal. Esta y no otra es la solución que daban los padres y que el centro no ha querido considerar. No se puede banalizar el conflicto y la silenciada gran ausencia del alumno X en la orla. Se quiere llamar poderosamente la atención de lo acontecido para que una familia adoptiva extremeña no tenga que volver a pasar por semejante tribulación. Ha de prevalecer el discernimiento de la Comunidad educativa extremeña y de la autoridad educativa.