La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cáceres de 20 de octubre absuelve a tres funcionarios de la Jefatura Provincial de Tráfico de esta misma ciudad, y a un particular, de los graves delitos por los que venían siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado. Lo que se transmitió a la opinión pública allá por el año 2004 --cuando fueron detenidos los acusados-- era la existencia de una presunta trama de corrupción relacionada con la resolución de los expedientes sancionadores seguidos en la mencionada Jefatura Provincial. Un suceso sugerente, desde luego, para los medios de comunicación atendiendo a las circunstancias del caso que, por conocido, no precisa más presentación.

Pero si la ciudadanía tuvo acceso en su momento a la existencia de determinados datos derivados de la puesta a disposición judicial de los entonces imputados, con el consiguiente revuelo social, es justo que, de igual forma, conozcan ahora que uno de los principales argumentos de la sentencia para sostener la absolución radica en la nulidad probatoria, por lesionar derechos fundamentales, del volcado de los datos del ordenador de uno de los acusados realizado por los miembros de la Policía Judicial sin la preceptiva autorización judicial. La captación de tan trascendente información se efectuó sin respetar las garantías procesales de las que goza cualquier ciudadano en un Estado de derecho, por muy detenido que esté, o por muy sospechoso que sea, como consecuencia de una actuación precipitada e incomprensiblemente ayuna de apoyatura constitucional por parte de quienes tienen atribuida expresamente la custodia de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Que se dice pronto.

XNO ES ARRIESGADOx sostener que este modo de actuar de la Policía Judicial (no tan infrecuente, por desgracia, como se comprobó no hace demasiado tiempo también en Cáceres en la investigación del llamado Caso Acaro ) contaminó la instrucción penal provocándole una esterilidad insubsanable e hiriendo de muerte, por así decir, al resultado de las futuras investigaciones. El desaguisado procesal afecta tanto a las acusaciones como --no se olvide-- a las defensas, que asisten impávidas a la intromisión de tan cualificados funcionarios en la esfera de la intimidad de sus clientes, obteniéndose por ello sentencias absolutorias que rara vez pueden entrar en el fondo del asunto, como sería menester, porque la prueba obtenida lesionando derechos fundamentales, sencillamente, es nula y ha de ser expulsada automáticamente de la causa. Al final, el proceso penal queda en tablas y todos --casi todos-- contentos: los justiciables son absueltos y los miembros de la Policía Judicial no temen corrección disciplinaria de clase alguna y para muchos, incluso, serán considerados mártires que han trabajado sin obtener éxito.

Constituiría un extraordinario ejercicio de madurez social que la ciudadanía valorara esta sentencia absolutoria en sus justos términos, alabando, en primer lugar, la valentía de una Sala de nuestra Audiencia Provincial impregnada hasta extremos envidiables de sensibilidad democrática; conociendo que los cuatro acusados son inocentes porque las acusaciones no han podido probar cuanto le achacaba y que la instrucción criminal ha quedado hecha añicos porque los funcionarios de la Policía Judicial encargados del registro en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico han dado muestras, a estas alturas, de no conocer cómo se obtiene legítimamente una prueba documental.

No se olvide que los acusados fueron detenidos en su momento, expuestos al juicio social y, lo que es peor, han tenido que padecer la llamada pena de banquillo, escenificada en larguísimas sesiones que rozaron algún día la llegada de la madrugada. Desde la óptica de los derechos fundamentales que deben operar en nuestro proceso penal es estremecedor este panorama, y cuánto más para los perjudicados. ¿Quién les resarce ahora de los daños de todo orden padecidos, singularmente la estancia en los calabozos? ¿Seremos todos capaces de mantenerlos en el concepto de inocentes, o seguiremos pensando que algo habría? Pues nada, absolutamente nada, había contra ellos, porque nada delictivo se ha probado, como ha declarado con todo rigor la sentencia absolutoria. Y en un Estado de derecho no caben --no deberían caber-- las sentencias condenatorias mediáticas, ni intuidas, ni prospectivas, ni sospechadas.

O se entiende que vivir en democracia obliga al sometimiento de los rigores constitucionales, o el fracaso del sistema estará próximo. La investigación de los presuntos delitos tiene límites, básicamente uno: el control judicial de las medidas que limitan derechos fundamentales de los justiciables. A ver si empiezan a entenderlo unos y otros, que ya es hora. No todo vale a la hora de esclarecer sucesos criminales y el frenesí indagador debe ser refrenado a fin de no acabar provocando la desilusión de toda una sociedad que demanda una justicia justa. Y si el deseo de los funcionarios de la Policía Judicial se acaba imponiendo a la lógica democrática, habrán de articularse medios disciplinarios que sancionen a quienes se extralimitaron en sus funciones afectando a la Administración de justicia.