Recientemente se ha aprobado la Ley Orgánica 1/2017, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, para garantizar la participación de las personas con discapacidad sin exclusiones. Una Ley que lo que viene a decir que ahora la normalidad del Tribunal del Jurado es real, con la incorporación de muchos ciudadanos y ciudadanas que pueden, perfectamente, actuar como tales miembros del Jurado, a pesar de tener, como denominan, algún tipo de discapacidad. He de indicar, eso sí, que se trata de un derecho ganado a pulso gracias a sus reivindicaciones y el esfuerzo que están llevando a cabo sus organizaciones en el contexto nacional e internacional.

Haciéndose eco del mandato del hecho de que el Estado español garantiza el derecho de igualdad de trato y no discriminación para todas las ciudadanas y ciudadanos con discapacidad. Como así lo establece claramente el conocido artículo catorce de la Constitución Española, lamentablemente no siempre aplicado. En relación en este caso, con el artículo veintitrés, --el derecho a la participación directa en los asuntos públicos-- con el derecho, por tanto, que los ciudadanos de nuestro país tienen para participar en la Administración de Justicia, mediante la Institución del Jurado, artículo 125 de la Constitución Española.

El 3 de mayo de 2008 entró en vigor en España la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que recoge el derecho de igualdad, en su artículo 5; el derecho a la igualdad ante la ley en su artículo 12; el derecho de acceso a la justicia, incluido el ajuste de los procedimientos para facilitar su desempeño de las funciones efectivas como participantes directos e indirectos, en su artículo 13; y el derecho de participación en asuntos públicos, en su artículo 29. Un Tratado Internacional que tiene como objetivo asegurar y proteger la igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con algún tipo de discapacidad. Un término extraño el de seguir pronunciando -discapacidad-- porque algunas consideramos que si estas personas no están en todo lo que la sociedad les predispone y necesita de ellos, es una sociedad que está situada en la anormalidad.

De hecho, la actual Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, limita y restringe el derecho de participación de las personas con discapacidad y no reconoce su igualdad. Esta situación vulneraba, sin duda alguna, derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, incumpliendo lo establecido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En este caso toca un especial sentido por cuanto es el ámbito de la Justicia en el que nuestro texto constitucional menciona el interés de participación de los ciudadanos en una esfera de verdadera importancia para el devenir de una sociedad de la que se presume y, no dudo, democrática. En concreto, dentro de los requisitos para ser jurado, el artículo ocho de la Ley Orgánica se refiere en su número cinco --a la ausencia de impedimento físico, psíquico o sensorial--. Una declaración cuya ausencia de matices no da cabida a los apoyos que la sociedad debe prestar a las personas con discapacidad para garantizar su efectiva y plena participación en la vida civil y que han de ser acogidos en dicho precepto. Y así, por ejemplo, el artículo ocho queda con la siguiente redacción:

«Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido».

Ya era hora, y sean bienvenidos y bienvenidas a esta Institución del Jurado en nuestro país.