Catedrático

de la UEX

Entre los mandatos normativos que regulan la convivencia, se encuentran aquellos relacionados con los procesos y procedimientos electorales. Normas de extraordinario valor, sin duda, por cuanto atañen a la misma esencia de la democracia: dan cauce efectivo a la participación ciudadana y renuevan la legitimidad de las personas con responsabilidad pública. Partiendo de la primera de las normas, la Constitución española, todas y cada una de las instituciones públicas tienen un marco organizativo, su propio marco reglamentario, rector de sus derechos y deberes en este ámbito. Como complemento, en su caso, se encuentra la ley electoral general (ley orgánica de 19 de junio de 1985).

Precisamente en estas fechas, estamos en pleno proceso de (su) aplicación en lo que atañe a las comunidades y a los ayuntamientos, representantes de la descentralización autonómica y de la administración local del Estado.

También en estas fechas, deberían estar culminados los procedimientos reglados que desembocasen en la elección de rector de la universidad extremeña. Lamentablemente, una vez más, como broche de hojalata fundida a cuatro años de gestión paupérrima, de un caminar a salto de mata y sin objetivos coherentes, nos encontramos, por un lado, con un rector enfrentado con parte de su propio equipo directivo; por otro, a dos vicerrectores preparando sus propias estrategias, uno dimitiendo y otro vigilando.

Uno contra los otros, todos dando ejemplo de buen desgobierno, al tiempo que incumplen con la ineludible obligación legal de haber convocado ya las elecciones.

Pues hay que partir del decreto 81/1999 de 15 de junio, cuando el profesor Salido fue nombrado rector de la Universidad de Extremadura (Uex) con entrada en vigor el 22 de junio, para un periodo de cuatro años.

Al día de hoy, en estas fechas de mayo, aplicando los (únicos en vigor) mandatos normativos directores del procedimiento, es ya imposible cumplir con los plazos necesarios para que prevalezca el principio de renovar el puesto público, dentro de los cuatro años que concede la ley. En este sentido, el principio de la seguridad jurídica ha quedado en entredicho, la LOU (ley orgánica de universidades) en su disposición transitoria segunda, apartados 2 y 3, que impide radicalmente cualquier prórroga, incumplida, e igualmente incumplido el vigente estatuto de la universidad.

Frente a ello, además de no haberse llevado al órgano de gobierno universitario, pasado pues el tiempo, y sin atender ni al fondo ni a las formas, el rector ha dicho públicamente (en tal órgano) que el proceso electoral quedará supeditado a la entrada en vigor del nuevo marco estatutario: norma futura, aunque entre en vigor en las próximas fechas, que desembocará en una prórroga (ilegal) de mandato hasta el mes de octubre, cuando menos. Inaudita forma de actuar en un sistema de reglas y compromisos públicos.

Inaudito proceder que en el colmo de los desatinos cuenta con una excusa añadida: se hace en supuesta defensa del derecho de los estudiantes para participar en el proceso. Lo dicen los mismos que precisamente en defensa de todos los colectivos, incluidos los estudiantes, tendrían que haber convocado ya, antes de entrar en el periodo de exámenes (no después), en los plazos contemplados en las normas actualmente en vigor.

¡Broche coherente con la historia de un equipo rectoral experto en desafueros!.