Me pregunto qué ocurriría si un niño se presentara en un colegio público con un gran crucifijo muy visible colgado del cuello. ¿Se le prohibiría o se le dejaría estar? Supongo que la polémica, al igual que ha surgido con el velo de Najwa , la alumna del instituto de Pozuelo de Alarcón, estaría servida. Y supongo que en este caso, por la excesiva significación del objeto, muchos laicos clamarían al cielo en loas al desapego de los centros de enseñanza de todo elemento connotativo de religiosidad. Y los fieles devotos católicos no dirían ni mu, esperando que la gesta del alumno colara, y el crucifijo estuviera presente de alguna manera en el centro.

Por otro lado, bien podría justificarse el propio alumno argumentando que lo que llevaba no era un crucifijo, sino un amuleto formado con dos listones de madera cruzados. ¿Colaría?

Todo objeto se visualiza primero como elemento material, y a continuación se le otorga una función o significación. En un lápiz, por ejemplo, vemos un objeto alargado de madera que sirve para dibujar. Un crucifijo es un objeto formado por dos segmentos cruzados y es símbolo de las religiones cristianas. Un velo es una prenda fina de tela que algunas mujeres utilizan para cubrir su cabeza, bien para complementar su vestimenta o bien por cuestiones religiosas, como es el caso de Najwa.

La polémica surgida con el velo de Najwa nos lleva a pensar que existen serias imprecisiones en lo concerniente al compromiso aconfesional que establece nuestra Constitución. Un estado aconfesional puede optar por prohibir todos los símbolos religiosos; o por el contrario, permitirlos. Con su prohibición se puede vulnerar la libertad del individuo; con su permisividad, los centros de enseñanza se arriesgan a convertirse en claros exponentes de las distintas religiones, algo que podría vulnerar en este caso el principio de aconfesionalidad de los centros públicos. El Gobierno debería empezar a marcar pautas claras y estables, y sobre todo genéricas con respecto a este tema.