WLw os ayuntamientos de Olivenza y Llerena habían solicitado a la Delegación del Gobierno autorización para colocar cámaras de vídeo en determinadas zonas de sus ciudades --Olivenza en una parte de su zona monumental y Llerena en las calles de su centro comercial-- con el fin de vigilarlas porque en ellas se producen actos de destrozos y de vandalismo. Con el fin de informar sobre la adecuación a la ley de esas peticiones se reunió el pasado martes, y por primera vez en Extremadura, la Comisión de Garantías de Videovigilancia, un Organo que está presidido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia --circunstancia que pone de manifiesto la importancia que se le otorga a sus resoluciones--, y que tiene que emitir un informe, negativo o positivo, sobre la petición. Si es negativo, el informe es vinculante para la Delegación del Gobierno; si es positivo, queda a su albedrío autorizar la colocación de cámaras en la vía pública o no. Como se sabe, la Comisión de Garantías de Videovigilancia se pronunció en contra de la instalación de las cámaras en Olivenza y Llerena, la Delegación del Gobierno, consecuentemente, ha denegado la petición y esos ayuntamientos, una vez conocida la decisión, han anunciado que la recurrirán e insistirán en su solicitud.

Se trata de un asunto nuevo para esta región: nunca en Extremadura ningún municipio había pedido la colocación de dispositivos de vigilancia en la vía pública. Sí hay cámaras para vigilar establecimientos concretos (bancos, comercios, cajeros automáticos, aparcamientos...) o dentro de autobuses públicos urbanos (fue polémica la instalación el año pasado de cámaras en los de Mérida), pero no, como existe en otras ciudades españolas y en otros países, cámaras para vigilar "la calle" a petición de los ayuntamientos.

El asunto es nuevo aquí, pero la polémica es vieja: es el antiguo y siempre controvertido tema de la colisión entre derechos como el de la seguridad y el de la libertad o los de la intimidad, honor y propia imagen. La petición de los alcaldes oliventino y llerenense ha sido denegada porque no se aprecia que en estas localidades haya "un riesgo concreto, específico e importante para que se autorice una medida de esta naturaleza". El problema, con independencia de quién lleve la razón, es que los argumentos para que no se coloque ningún artefacto que grabe lo que pasa en la calle son ambiguos. Porque ¿qué es "un riesgo concreto, específico e importante"? Lo que para los juristas no existe, para Ramón Rocha y Valentín Cortés, los alcaldes solicitantes de la medida, sí lo hay, porque hay gente que destroza el mobiliario urbano o partes del patrimonio histórico. Y ellos plantean medidas para proteger esos bienes públicos. Frente a ese planteamiento, que la gente entiende y para comprobarlo basta asomarse a la encuesta de este periódico en su edición digital, la legislación debería ser más precisa. Y debería hacerlo para que la defensa de la libertad de pasear por una calle sin que una máquina registre tus movimientos, que es un bien que debe ser protegido, se vea robustecida por la solidez de los conceptos. El legislador debería haberse esforzado más para clarificar los límites de los derechos. Por tranquilidad de todos.