La Audiencia Provincial de Cáceres ha ratificado la sentencia emitida por el juzgado de Lo Penal por la que la jueza de este condenó al autor del atropello mortal de un hombre de 92 años, padre del excomisario de la Policía Nacional Trinitario Vicente, a 3,6 años de cárcel por homicidio imprudente y omisión del deber de socorro y al copiloto del vehículo a pagar una multa de 6 euros al día durante diez meses por este último delito.

El conductor, C.E.A.C., presentó un recurso contra la sentencia del juzgado de Lo Penal para que la imprudencia fuera calificada como leve y se revocara la condena por el delito de omisión del deber de socorro.

Sin embargo, la Audiencia ha desestimado el recurso porque, al igual que la jueza de Lo Penal, considera probado que el 14 de diciembre del 2006, dos meses después de que el conductor obtuviera el permiso de conducción, cuando circulaba por la avenida Cañada Real, se encontró con un coche parado en el carril derecho ante un paso de peatones al que adelantó "no adoptando las medidas de precaución necesarias dado que un peatón estaba haciendo uso del paso".

Como consecuencia, atropelló a Teófilo Vicente, de 92 años y buena salud, que quedó tendido en el techo solar del vehículo y fue arrastrado así 66,50 metros, según la sentencia. Entonces, el copiloto, F.G.R., sacó su brazo derecho por la ventana para tirar al suelo al atropellado, que quedó tendido y con constantes vitales. La sentencia señala que un testigo protegido vio toda la escena.

A continuación, el vehículo siguió su marcha a gran velocidad y, primero el conductor dejó al copiloto junto a su domicilio y después abandonó el coche en un paraje simulando que había sido robado y forzado. Sin embargo, la sentencia del juzgado de lo Penal detalla que el único perfil genético encontrado en el volante y palanca de cambios coincidía con el del conductor y que se encontraron gotas de sangre en la palanca de cambios que pertenecían al atropellado.

Por todo, condenó al conductor a 2 años de prisión por homicidio imprudente y 3 de inhabilitación para conducir vehículos a motor y a 1,6 años por omisión del deber de socorro. Por este último delito, condenó también al copiloto a pagar una multa de 6 euros al día durante 10 meses. Además, la compañía de seguros calculó en 44.281,48 euros los daños en el vehículo, que se entregaron a los hijos del fallecido.

La Audiencia ha ratificado esta sentencia en todos sus términos y ya no cabe recurso.