La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha anulado el segundo de los Proyectos de Interés Regional que la Junta tiene en la ciudad dentro de su plan de viviendas de 60.000 euros y medias, el PIR Camino de las Huertas, situado en La Data. En este caso, hay 578 viviendas proyectadas, de las que 271 ya están sorteadas.

Como ya hiciera el mismo tribunal en el caso del PIR de San Miguel, los jueces han dado la razón a varios propietarios de terrenos anexos al solar objeto del proyecto --el despacho de abogados Alonso Martínez defendió a varios de ellos-- que presentaron recursos contencioso administrativos contra la Junta de Extremadura y Gisvesa (Gestión de Infraestructuras, Suelo y Viviendas SA), promotora del Proyecto de Interés Regional.

Precisamente, el tribunal ha acordado declarar "nulo de pleno derecho" este proyecto porque modifica el PGOU actual de forma que no solo afecta a los terrenos que son objeto del proyecto sino también a los que son propiedad de estos particulares.

En concreto, la sentencia detalla que "se acude a un complejo sistema de auténtica modificación del Plan General en el que se establecen determinaciones que exceden muy mucho del concreto ámbito de los terrenos que constituyen el objeto del proyecto porque se procede a reestructurar toda la originaria Unidad de Ejecución para terminar reordenando terrenos ajenos a los que afectaba el proyecto".

Los jueces explican que, mediante el PIR, se realizó una segregación de lo que en el plan era una única unidad de ejecución con una sola área de reparto para dividirla en dos áreas, 1 y 2, integrados en la segunda los terrenos de la administración. Además de planificar esa segunda unidad, el PIR "configura el área de reparto 1 en dos unidades de actuación que quedan fuera de los terrenos que justificaba el proyecto".

Por eso, los jueces critican que basándose en la finalidad de construir viviendas "se omite toda justificación a que las mismas podrían haberse construido conforme a las previsiones del Plan General"; es más, señalan que habría sido posible incluso "estableciendo las obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanización complementaria que precisen".

Por todo lo anterior y dado que no se justifica el interés social, el tribunal ha declarado nulo el PIR de La Data.