La Audiencia de Barcelona ha condenado a medio año de prisión a una joven que, de acuerdo con una tradición gitana, cortó el pelo a tijeretazosa un amiga de quien sospechaba que tenía una relación con su novio, por considerar que ese castigo tenía "una finalidad clara de humillación". La fiscalía y la acusación particular pedían más de cuatro años de prisión para la procesada, María Magdalena G., por un delito contra la integridad moral y por otro de detención ilegal, ya que sostenían que retuvo contra su voluntad a la víctima para aplicarle el castigo gitano.

Sin embargo, el tribunal ha condenado a María Magdalena G. sólo por atentar contra la integridad moral y le ha impuesto la pena mínima de seis meses de cárcel que la ley prevé por ese delito, así como una multa de 300 euros por dos faltas de lesiones y daños, por haber abofeteado a la víctima y haberle destrozado el teléfono móvil.

En su declaración en el juicio, la procesada no tuvo reparos en reconocer que le cortó la melena a su amiga Beatriz D., un castigo que la ley gitana aplica a las mujeres que se entrometen en un matrimonio, tras enterarse de que había intercambiado llamadas telefónicas con su novio. El corte de pelo, que no seguía ningún criterio estético, lo llevó a cabo la procesada el 24 de noviembre del 2005 durante su fiesta de cumpleaños, a la que había invitado a la víctima, una vez que comprobó que el móvil de ésta tenía registrada una llamada telefónica de su novio.

Enojada por ese descubrimiento, María Magdalena G. tiró al suelo el teléfono móvil de su amiga, que quedó destrozado, la abofeteó y de un empujón la obligó a sentarse en una silla, donde con unas tijeras le cortó el pelo a trasquilones. La sentencia sostiene que, "con independencia de que se trate de una costumbre gitana", el corte de pelo "es un castigo y tiene una finalidad clara de humillación", que se vio agravada por el hecho de que se llevó a cabo delante de varias conocidas tanto de la víctima como de la procesada.

"Que dicho corte de pelo tiene una connotación clara de humillación es difícilmente discutible", prosigue el fallo, que recuerda que ese castigo "era una de las modalidades utilizadas en Francia, al finalizar la segunda guerra mundial, para humillar a las mujeres que durante la ocupación alemana habían colaborado con los invasores.

En este sentido, el tribunal recuerda varias sentencias de audiencias provinciales en las que el corte de pelo ha sido calificado como delito contra la integridad moral, aunque en esas ocasiones también se infligían a la víctima otras humillaciones, como obligarla a que se desnudara. Para la sala, sin embargo, los hechos no constituyeron un delito de detención ilegal, como proponía la fiscalía, porque "la privación de la libertad ambulatoria se ajustó en el tiempo y en el espacio exactamente a la finalidad pretendida, sin que se prolongara ni un minuto más allá de ese objetivo (...)".