Según la normativa que rige las relaciones entre las aerolíneas y los viajeros, las compañías aéreas están obligadas a costear los gastos de sus clientes que como consecuencia de un retraso por causas meteorológicas o naturales se produzcan durante el trayecto. Esa obligación es independiente del coste del billete pagado por el viajero. Ante el actual colapso del tráfico aéreo europeo, como consecuencia de la erupción de un volcán en Islandia, muchas compañías están incumpliendo esa obligación.

La compañía siempre está obligada a informar de las causas del retraso o cancelación de su vuelo y de indemnizarle si las causas de un retraso son achacables a la compañía (por causa de un exceso de venta de billetes, por ejemplo).

Cuando el retraso o la cancelación sean por causa mayor o razones meteorológicas, la compañía queda liberada de esa responsabilidad de pago de una indemnización. Está obligada la compañía a devolver el importe del pasaje si así lo quiere el viajero, o la facilitación de un pasaje o medio de transporte en un plazo prudencial de tiempo.

TRASLADO DE VIAJEROS

Una vez comenzado el viaje si el vuelo se suspende, la compaña tiene que efectuar el traslado del pasajero y de su equipaje, por el medio alternativo más rápido.

Según la normativa europea, el transportista sufragará los gastos de manutención y hospedaje que se generen por una interrupción.