El Tribunal Supremo ha desestimado la primera demanda presentada en España contra una tabacalera, Altadis, que había sido acusada de contribuir a la muerte por cáncer de pulmón de un fumador. Los jueces consideran que no existe responsabilidad civil de la empresa al no quedar probada la relación contractual entre esta y el fallecido. Es decir: "No se ha logrado demostrar que la causa directa y exclusiva de la muerte fuera la de su adicción al tabaco". Su familia pedía 90.000 euros por daños y perjuicios psicológicos y morales y 60.000 de indemnización.

Carlos Carramiñana falleció en 1993 tras dos décadas consumiendo tres paquetes al día. Cinco años después, en 1998, su viuda y los hijos de ambos decidieron demandar a Tabacalera (ahora Altadis) en un juzgado de primera instancia de Barcelona. Sin embargo, en el 2001, en la primera sentencia dictada en España al respecto, el magistrado ya dio la razón a Altadis, al afirmar que "la opción personal de fumar tendría que asumirse con responsabilidad y mesura".

La familia no desistió y llevó el caso a la Audiencia de Barcelona. Pero su fallo, en el 2003, tampoco le dio la razón, al estimar que la tabacalera ya advertía en las cajetillas del riesgo del tabaco, entre otras razones. Pese a ello, su abogado encontró un resquicio para recurrir al Supremo: uno de los tres magistrados de la audiencia se había desmarcado de la resolución con un voto particular en el que sí responsabilizaba a Altadis.

ES UN PRECEDENTE El tribunal, cuyo fallo crea jurisprudencia, no ha tenido en cuenta esta opinión y ratifica las sentencias anteriores con los mismos argumentos. Uno de ellos, que desde la década de los años 60 se advierte de que fumar puede ser perjudicial para la salud, y que "es conocido que el tabaco puede ser un factor de riesgo que puede generar determinadas enfermedades, especialmente si se consume en exceso".

El nudo gordiano en que basaba sus esperanzas el abogado Gustavo Cirac, impulsor de la demanda, era el reconocimiento por parte de la Audiencia de Barcelona de una relación contractual entre Altadis y el fallecido, que consumía tres cajetillas de tabaco diarias. Altadis recurrió y el Supremo le ha dado la razón.

Esta sentencia se añade a otra reciente de la Audiencia Nacional que resolvió por primera vez sobre una demanda por tabaquismo, presentada por un enfermo de cáncer de laringe, la cual, aún admitiendo que fumar provoca daños en la salud y es un "factor cancerígeno", concluía exonerando al Estado de responsabilidad.