El Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona ha declarado nula por abusiva la obligación que la compañía aérea de bajo coste Ryanair impone a sus pasajeros de llevar impresa la tarjeta de embarque, bajo penalización de 40 euros. La sentencia es recurrible ante la Audiencia.

La magistrada Bárbara Maria Córdoba Ardao estima parcialmente la demanda presentada por el abogado Dan Miró García, administrador de la web de reclamaciones de transporte aéreo retrasos.net, al considerar que la cláusula contractual impuesta por la aerolinea es contraria a la normativa.

En su demanda, el abogado exigía la devolución de los 40 euros que le cobró Ryanir de penalización por no haber llevado impresa desde casa la tarjeta de embarque, que habitualmente la compañía remite a sus clientes en formato PDF y por vía electrónica.

LOS CONVENIOS INTERNACIONALES

La jueza concluye que esa obligación impuesta por la aerolinea es ilegal de acuerdo con los convenios internacionales que regulan la navegación aérea, la jurisprudencia y la costumbre, dado que "la práctica habitual a lo largo de los años ha sido que la obligación de emitir la tarjeta de embarque ha recaído siempre en el transportista".

En opinión de la jueza, "no hay duda alguna" de que es el transportista, y no el pasajero, quien debe imprimir la tarjeta de embarque, sin que sea admisible que se alteren las obligaciones contractuales de las partes por una política de ahorro de costes.

Y sostiene que el hecho de que Ryanair sea una compañía de bajo coste "tampoco le legitima para alterar sus obligaciones contractuales básicas y repercutirlas en su cliente", especialmente dado que los pasajeros no tienen a su disposición en el aeropuerto de forma gratuita medios mecánicos que le permitan expedir su tarjeta de embarque en caso de pérdida o extravío.