El número máximo autorizado de hijos nacidos por donación de esperma en España no puede ser superior a seis. Para asegurar que este límite no se supera, los donantes están obligados a notificar a los centros de reproducción si han realizado donaciones previas, el momento y la clínica donde donaron.

Los centros, a su vez, tienen la responsabilidad de comprobar la identidad de cada uno de los donantes y las consecuencias de las donaciones anteriores, es decir, si los procesos de fecundación concluyeron en hijos nacidos con éxito o no. Si se acredita que esa persona supera el límite de seis hijos, el centro está obligado a destruir las muestras que conserve del donante.Pero los centros no comparten esta información entre ellos. Para facilitar que las clínicas puedan acceder a estos datos, la ley de reproducción asistida prevé que el Gobierno cree un registro de donantes que dependa del Ministerio de Sanidad, una lista a la que los centros puedan acceder en busca del número de hijos nacidos con éxito de cada dador. Sin embargo, este registro todavía no ha sido creado, pese a que la ley data del 2006, hace 11 años.

El problema aparece cuando un donante acude a donar a distintas clínicas, ya que debido a las fuertes medidas de protección de datos y privacidad que existen entorno a este asunto, solamente pueden acceder a sus propios historiales y no a los de otros centros. Esto implica que la única forma de poder probar si un donante tiene o no más de seis hijos nacidos fruto de donaciones sea la palabra de esta misma persona. Y será así hasta que no se cree el registro que cruce los datos de todas las clínicas de donación, así como sucede en Holanda.