Los menores ingresados en un centro de internamiento podrán ir a la cárcel cuando cumplan los 18 años si así lo decide el juez. Allí permanecerán hasta que concluya su condena.

Así lo decidió ayer el Consejo de Ministros, que dio el visto bueno a la reforma de la ley del menor. El texto, que endurece las penas para los delitos graves y los cometidos por bandas juveniles, todavía tiene que ser ratificado en el Parlamento. Como pronto, entrará en vigor en verano.

UNA LEY DE HACE CINCO AÑOS La ley penal del menor nació hace cinco años y el Gobierno ha decidido hacerle un lavado de cara a un texto que las asociaciones de víctimas han calificado de "blando" en muchas ocasiones.

La normativa actual dictamina que los menores delincuentes condenados a un régimen cerrado --en un periodo de 24 horas al día en un centro para menores-- ingresen en la cárcel al cumplir los 21 años.

A partir de ahora, cuando el comportamiento del menor internado sea conflictivo el juez podrá ordenar su ingreso en un centro penitenciario ordinario cuando cumpla los 18 años.

Esta no será una medida sistemática. El magistrado la aplicará de forma "individualizada" y, antes de decidirla, tendrá que oír los argumentos de los especialistas, el fiscal y el abogado del interno.

Por contra, la nueva ley otorga a los jueces la posibilidad

"excepcional" de no enviar a la cárcel a un interno que haya cumplido los 21.

Si el magistrado considera que hay "una buena rehabilitación", el delincuente podrá disfrutar de un régimen abierto o semiabierto (realizar actividades formativas, laborales o de ocio fuera del centro).

LAS BANDAS JUVENILES La reforma pretende atajar también dos problemas actuales: el acoso escolar y las bandas juveniles. Respecto al primero, los jueces podrán decretar que el acosador condenado se mantenga alejado de la víctima (una medida similar a la que se toma en los casos de violencia doméstica).

Igualmente, tampoco se podrá acercar a las inmediaciones del centro escolar.

Respecto a las bandas latinas, la futura ley introduce la posibilidad de que el juez ordene el ingreso en un centro de internamiento a los menores que comentan delitos como integrantes de estas asociaciones.

La condena podrá ser de tres años como máximo si el chaval tiene de 14 a 16 años. Para los de 16 a 18, el máximo será de seis años.

DELITOS GRAVES Las mismas sanciones serán aplicables a los jóvenes que, aunque no pertenezcan a bandas, comentan un delito grave no necesariamente violento. Por ejemplo, el tráfico de drogas o la tenencia ilícita de armas, dos conductas que no estaban incluidas en la ley actual.

En el resto de delitos, la reforma aumenta en un año el tiempo máximo de condena, que ahora será de tres años para los que tienen de 14 a 16 años y de seis para los de 16 a 18.

Los asesinatos y las violaciones conllevarán más pena: hasta ocho años de régimen cerrado. La condena, incluso, puede llegar a los 10 años si el menor ha cometido varios delitos.

Hasta ahora, uno de ellos tenía que ser de terrorismo. A partir de ahora, no hará falta esa salvedad.

El texto, por último, incluye novedades para los menores que cometan una falta. En estos casos, el juez podrá imponer medidas sociales y educativas, algo que algunos magistrados ya están aplicando.