La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado que su nueva doctrina para determinar si un asunto debe juzgarse por un jurado popular no es retroactiva, por lo que todo indica que se desestimará el recurso de Santiago Mainar contra la condena por el asesinato del alcalde de Fago (Huesca), Miguel Grima.

No obstante, la decisión la tienen que adoptar los magistrados Joaquín Giménez, Andrés Martínez Arrieta, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Joaquín Delgado, quienes abocaron este asunto a pleno antes de resolver el recurso del guarda forestal Santiago Mainar.

Según han informado fuentes del Supremo, el pleno no jurisdiccional ha adoptado un acuerdo general abstracto que señala que "los acuerdos adoptados en Sala General, en cuestiones procesales, tienen vigencia a partir del momento en que se adoptan, excepto en supuestos de vulneración de derechos fundamentales".

El abogado de Mainar, Marcos García-Montes, en su recurso, reclama que se devuelva el caso a la Audiencia Provincial de Huesca a fin de que se celebre un nuevo juicio, esta vez con jurado popular y no con un tribunal profesional.

La Audiencia basó su sentencia condenatoria en la declaración inculpatoria del guarda forestal a los pocos días de producirse el asesinato, a la que otorga "valor probatorio pleno", así como en el hallazgo de restos biológicos de Mainar en el coche de la víctima y de disparo de arma de fuego en la mano izquierda del condenado.

REACCIÓN DEL ABOGADO DE MAINAR

Enrique Trebolle, abogado de la familia del alcalde asesinado en Fago (Huesca), Miguel Grima, ha valorado hoy con "satisfacción" el acuerdo de la sala de lo penal del Tribunal Supremo, que da validez al juicio sin jurado celebrado en la Audiencia de Huesca que concluyó con una condena del guarda forestal Santiago Mainar por asesinato.

En declaraciones a Efe, Trebolle ha incidido en la necesidad de mostrar una actitud "prudente" respecto a la decisión adoptada por el pleno no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de no aplicar con carácter retroactivo la jurisprudencia que otorga al jurado capacidad de juzgar los casos por asesinato, aunque incluyan otros delitos fuera de su jurisdicción.

Según el letrado, a la espera de que la sala resuelva de forma definitiva el recurso interpuesto por la defensa de Santiago Mainar, esta decisión del Supremo supone el rechazo de uno de los motivos alegados para solicitar la repetición del juicio con un jurado.

Trebolle ha argumentado que ven "con absoluta satisfacción el acuerdo, porque viene a dar un espaldarazo a los planteamientos procesales de las acusaciones y porque parece entender el Supremo que las alegaciones carecen de la relevancia constitucional que se les pretende dar".

Ha advertido, sin embargo, que la sala de lo penal que debe resolver en última instancia el recurso de la defensa de Mainar tiene que revisar otras alegaciones, entre otras cuestiones, a si hubo juicios paralelos que perjudicaron a su defendido.