La Audiencia Nacional condenó ayer al Gobierno central y a la Diputación de Aragón a pagar, como indemnización, 11 millones de euros a 62 de las 87 víctimas de la riada que asoló el cámping Las Nieves de Biescas (Huesca) el 7 de agosto del 1996. E tribunal culpa a ambas administraciones de haber abandonado sus funciones porque autorizaron la ubicación del centro turístico en un lugar de alto riesgo.

Los jueces explican que la zona donde se instaló el cámping suele recibir lluvias intensas porque se forman nubes verticales que descargan gran cantidad de agua. Por este motivo, un funcionario de la Diputación de Aragón desaconsejó la ubicación del cámping en Biescas.

NO ERA EL SITIO IDONEO Además, el tribunal sostiene que las administraciones tampoco valoraron el centro turístico se ubicara en el abanico aluvial de un barranco. "Si lo hubieran hecho --dice la sentencia-- habrían llegado a la conclusión de que el lugar en donde finalmente se colocó el cámping no era el idóneo para la seguridad de las personas y de sus bienes".

Los jueces también culpan al Ministerio de Medio Ambiente y a la Confederación Hidrográfica del Ebro al Gobierno de Aragón por no prever "los riesgos que se ciernen sobre cualquier actividad humana que se desarrolle en la naturaleza". La normativa, según la Audiencia, prohíbe que se ubiquen campamentos "en zonas por donde pueden pasar aguas naturales".

A pesar de ello, las administraciones permitieron que el cámping se instalara "en una zona de gran riesgo" y no solicitaron estudios a los expertos sobre la previsibilidad de una riada. Los técnicos, que han declarado en el juicio, afirmaron que "un suceso como el que acaeció no se podía predecir, pero sí que en algún momento podía ocurrir". Por ello, según los jueces, la tragedia se podía haber evitado "simplemente con situar el cámping en otro lugar".

La Audiencia Nacional condena al Gobierno central y autonómico a pagar, de manera solidaria, a las familias de las víctimas de la tragedia porque su actuación fue decisiva "con los efectos destructivos" de la riada. El Ejecutivo aragonés autorizó instalar el camping sin tener en cuenta la opinión desfavorable de uno de sus funcionarios mientras que Medio Ambiente no había revisado el estado de las presas de contención que rodeaban el cámping.

AYUNTAMIENTO EXONERADO Sin embargo, el tribunal exonera de responsabilidad al Ayuntamiento de Biescas, ya que "no se le podía exigir más" que a las administraciones, al no tener los mismos medios para prever un hecho y sus consecuencias. Los jueces tampoco condenan al dueño del cámping, Luis Bardají, porque "solicitó las correspondientes autorizaciones y las obtuvo".

La Audiencia Nacional ha establecido la misma cantidad para cada fallecido. Tan sólo exige que los 180.000 euros sean percibidos por los herederos legales o el cónyuge del fallecido.