La comisión de valoración de la Consejería de Obras Públicas y Transportes aplicó de forma un tanto sui generis las normas de evaluación de méritos de los aspirantes a las nueve frecuencias. Esta tesis ya la defendió el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TJEx) --"no se aprecian los motivos por los cuales la empresa actora (CBM SL) ha recibido una menor puntuación", se leía en la sentencia del 2002-- y la ha mantenido el Tribunal Supremo en sus fundamentos de derecho. Al frente de la comisión estaba Carmen Pereira, entonces directora general de Comunicaciones y ahora delegada del Gobienro en Extremadura.

El pliego del concurso establecía que la comisión de valoración otorgaría una valoración de 0 a 5 puntos a cada uno de los aspirantes en 14 apartados diferentes, entre los que figuran: fomento de los valores culturales, históricos y sociales de Extremadura; horario de emisión y porcentaje de programas de elaboración propia y de programas informativos, culturales o educativos; compromiso de no ceder la explotación de la concesión durante un periodo determinado; viabilidad económica del proyecto; garantías en la calidad del servicio; previsión de contratación de minusválidos; programación divulgativa de aspectos relacionados con Extremadura; informativos regionales, locales y comarcales donde se ubique la emisora; y que el director sea periodista titulado.

Menor puntuación

En cinco de los 14 apartados la comisión de valoración restó puntuación a la sociedad de los hermanos Acedo en relación al resto sin motivo aparente. Esta discriminación le costó a CBM 6,1 puntos, que el TSJEx le devolvió en su rebaremación y le hicieron adjudicataria provisional de ocho de las nueve frecuencias. El TSJEx no se limitó a otorgar una nueva baremación a los aspirantes sino que excluyó del concurso a Carlos Tomeo, a quien la Junta le había dado la emisora de Llerena (SER).

Por ejemplo, en el caso del apartado de fomento de los valores culturales, históricos y sociales de Extremadura, la comisión tendría que puntuar más a los aspirantes que concretaran este requisito en programas específicos sobre aquellos que realizaran una declaración de intenciones genérica. En este apartado, dijo el TSJEx, CBM y otro aspirante obtuvieron tres puntos, mientras que el resto obtuvieron cinco y cuatro. "No se aprecian los motivos por los que la empresa actora ha recibido una menor puntuación, puesto que los objetivos y programación concreta presentada por la actora es la propuesta que mejor cumple la norma fijada por la Comisión de Valoración", decía el TSJEx en la sentencia que anuló la adjudicación realizada por la Junta.

Esta misma situación se repitió en otros cuatro apartados: porcentaje de programas de elaboración propia; garantías de calidad del suministro; programación divulgativa de aspectos de Extremadura; e informativos regionales, locales y comarcales.

En otros apartados, como el de que un periodista dirija la emisora, no se restan puntos a CBM pero sí a sus competidores directos en el concurso. El TSJEx les restó puntos por no acreditar que fueran a contratar a un licenciado en Ciencias de la Información.