El informe del Ministerio de Sanidad y Consumo reconoce que la venta de televisores sin descodificador de televisión digital terrestre (TDT) y sin la advertencia previa del vendedor de que el aparato, por si mismo, no podrá ser utilizado para ver los canales actuales a partir del 2010 puede dar lugar a una reclamación del cliente por considerar vulnerada la normativa sobre defensa de los consumidores y la Ley de Garantía. Sin embargo, desde la Unión de Consumidores de Extremadura entendemos que se trata de una cláusula inaplicable. En primer lugar, por las dificultades que entraña para el comprador demostrar que no ha recibido la información oportuna. Segundo, porque dentro de dos años, cuando el cliente quiera reclamar, el establecimiento puede haber cerrado, cambiado de ubicación, de propietario o de trabajadores; en este caso, ¿a quién exigir la responsabilidad?. Además, hay que tener en cuenta que un televisor sirve para el uso que su propietario le pretenda dar y no para el uso con el que se vende; y que, en todo caso, el aparato puede seguir funcionando si se le incorpora un descodificador de TDT. Esto parece más bien un intento del Gobierno de desviar la atención de otros asuntos más importantes.

*Secretario general de la Unión de Consumidores de Extremadura