El Gobierno central ha decidido mantener los recursos de inconstitucionalidad contra cuatro leyes extremeñas, que fueron impugnadas ante el Tribunal Constitucional (TC) durante la época en que Aznar estaba al frente del Ejecutivo.

El más relevante de todos es el que afecta a la Ley de Reforma Fiscal, aprobada en el 2002. En esta norma, Rodríguez Zapatero mantiene el pleito sobre el artículo 4.2, aunque lo retira sobre los artículos 1 y 7.3. Desde la Junta se indica que el recurso tiene ya "un alcance mínimo" puesto que se limita a un solo apartado de la legislación.

Sin embargo, la realidad es que afecta al aspecto más relevante de la norma que es la deducción de 120 euros a los trabajadores por cuenta ajena que ganen menos de 15.000 euros por año. Esta rebaja, según aseguró la Junta en su día, afectaría a más de 70.000 contribuyentes en la región, y supondría beneficios fiscales por más de siete millones de euros.

En cuanto a los artículos sobre los que se desiste del recurso, son los que hacían referencia al impuesto sobre solares sin edificar, en el que el Gobierno exige una modificación antes de fin de año, y a un recargo del 0,5% en algunas actuaciones afectadas por el tributo sobre actos jurídicos documentados.

IMPUESTO A LOS BANCOS Asimismo, el Gobierno no ha retirado la impugnación contra el impuesto a las entidades de crédito, aprobado en el 2001. En este caso, el recurso afecta a toda la norma. Aquí, desde el Ejecutivo regional se interpreta que el pleito se mantiene porque afecta a una cuestión "más de índole competencial que propiamente de confrontación constitucional", lo que dista de lo manifestado cuando se interpuso el recurso, cuando se habló de intentos por parte de Madrid de proteger a la gran banca.

Respecto a la Ley de Colegios Profesionales, aprobada en el 2002, el Gobierno de Zapatero mantiene la misma impugnación que planteó el Ejecutivo de Aznar en el 2003, y que afecta al punto 17.1.

La cuestión recurrida es que la norma extremeña apunta que los funcionarios de la Junta no tendrán obligación de colegiarse ni para su trabajo en la Administración regional ni tampoco para realizar otras actividades propias de su profesión.

En este caso, desde la Junta se argumenta que "afecta a una problemática legal que no abarca tan sólo a nuestra Comunidad Autónoma, sino a varias".

Finalmente, el Gobierno tampoco ha retirado la impugnación contra la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio. La interpretación en este caso del Ejecutivo extremeño es que "sustancialmente se cuestionan las competencias para llevar a cabo valoraciones del suelo".

El hecho es que el recurso toca una decena de artículos de la ley. Los preceptos objeto de controversia están relacionados con las cesiones obligatorias de suelo, la no reversión de terrenos si finaliza el uso para el que fueron expropiados, algunas funciones del agente urbanizador, el pago de justiprecio mediante terrenos, los pagos por adjudicación de terrenos, las expropiaciones, los derechos de los propietarios y la posibilidad de que la Administración sancione a un propietario expropiándole el solar, entre otras cuestiones.

RETIRADA CONDICIONAL En lo que se refiere a los recursos en los que el Ejecutivo de Zapatero desiste de su pleito ante el Constitucional, lo cierto es que en todos los casos se fijan condiciones a la Junta para que la impugnación se retire.

De este modo, en la Ley de Comercio del 2002, donde se había recurrido el artículo 41.3b, que marcaba la potestad del Gobierno regional para declarar áreas de saturación comercial y limitar en ellas la superficie máxima de las grandes superficies de nueva implantación, se indica que se desiste del conflicto cuando se analice "su compatibilidad con la normativa básica estatal vigente en su momento", es decir, precisamente lo que dio lugar al recurso.

Un caso aún más llamativo en la supuesta retirada de objeciones constitucionales figura en lo que atañe a la Ley de Medidas Fiscales sobre la Producción y Transporte de Energía que incidan sobre el Medio Ambiente, conocida como impuesto ecológico , y aprobada en 1997. En este caso, la condición para quitar el recurso es que se dé por completo la vuelta a la norma.

Así, lo único que queda al Gobierno extremeño tras aceptar las condiciones del Ejecutivo central es el modo de gestionar el impuesto. Mientras, varían los nueve primeros artículos de la norma, que aluden al grueso de la ley: naturaleza y objeto del tributo, hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, base imponible y atribución de la titularidad de las instalaciones a efectos impositivos.

En cuanto a otra de las normas donde ha habido desistimiento, la Ley del Impuesto de Solares sin Edificar y Edificaciones Ruinosas, se pone como condición corregir dos apartados, de manera que la norma tendrá que atenerse a la Ley General Tributaria. En todo caso, este tributo apenas ha tenido impacto recaudatorio desde su puesta en vigor hace siete años.

RETIRADA SOLAPADA Por último, en el acuerdo para retirar recursos promovidos por gobiernos anteriores, se hace figurar como cuarta actuación de desistimiento el que el Gobierno central quite la impugnación a uno de los tres puntos recurridos de la Ley de Reforma Fiscal.

Sin embargo, esta retirada es ficticia, toda vez que afecta al artículo 1 de la norma, que marca precisamente la reforma del impuesto sobre solares. Como quiera que el recurso sobre este tributo ya se había retirado según las condiciones antes mencionadas, no cabe hablar en realidad de un cuarto desistimiento.

En todo caso, desde la Junta se ha saludado con satisfacción el acuerdo, señalando que se ha llevado a cabo "un esfuerzo por reducir la conflictividad existente, optando por la resolución extrajudicial de los conflictos a través del diálogo y el entendimiento".

Como contrapartida, el Ejecutivo extremeño retira tres recursos planteados contra leyes del Gobierno central en los años 2000 y 2002, eso sí, sin condiciones.

Se trata de las impugnaciones a la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Sector Inmobiliario y de Transportes, Ley de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios y Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Este acuerdo figura publicado en el BOE cinco semanas antes del Consejo de Ministros celebrado en Mérida.