¿QUE ES?

Cuando alguien recibe una herencia debe pagar el impuesto de sucesiones. Si recibe una donación o regalo que supera determinado importe hay que pagar el impuesto de donaciones. En ambos casos se paga a través del mismo impuesto, que grava incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas.

HECHO IMPONIBLE

Las adquisiciones de bienes y derechos tanto por herencia o legado como por donación o cualquier otra forma de cesión gratuita entre personas vivas. También el cobro de seguros de vida.

SUJETOS PASIVOS

Los herederos, el beneficiario de las donaciones o el beneficiario del seguro de vida.

BASE IMPONIBLE

En sucesiones, el valor real de los bienes y derechos heredados menos las cargas y los gastos deducibles. En donaciones, el mismo concepto. En seguros de vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

DEDUCCIONES

Con carácter general, las deudas de la persona que deja la herencia, excepto las que tenga contraídas con alguno de los herederos. También lo que debiese por tributos a la Administración, y los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como los derivados de los juicios que puedan originarse en relación a la herencia.

BASE LIQUIDABLE

Se obtiene aplicando a la base imponible las reducciones legales, y que con carácter general están relacionadas con el grado de parentesco y la condición de discapacitado.

CUOTA TRIBUTARIA

Resultado de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo marcado.