La Ley del Suelo de Extremadura limita los cambios de utilidades que afectan a suelos que, como el inmueble de Las Carmelitas, tienen una uso docente. Esta legislación establece que los planes de ordenación urbanística calificarán como suelo dotacional (aunque no se especifica se entiende, sobre todo dado el espíritu de esta ley, que son dotaciones públicas) las parcelas cuyo destino precedente haya sido el docente o sanitario, los elementos funcionales de las redes de infraestructuras (vías y carreteras) y las instalaciones adscritas a Defensa.

Esta ley establece excepciones. Si se justifica que no es necesario destinar el suelo a un fin dotacional, se podrá utilizar para usos públicos o para viviendas de promoción pública. Hay otra salvedad: la ley autoriza que determinados proyectos, que sean calificados como de interés regional, tengan un tratamiento distinto. Estos proyectos pueden desarrollarse en cualquier tipo de suelo, salvo el no urbanizable protegido, y entre los objetos de estas iniciativas la ley incluye: las instalaciones para el desarrollo de actividades industriales y terciarias, que tengan por finalidad la producción, la distribución o la comercialización de bienes o servicios que no tengan acomodo en el planeamiento que esté vigente.

SATURACION COMERCIAL

Para que un proyecto pueda ser considerado de interés regional es necesario que se fundamente su uso público o interés social.

Hay otra limitación que fija la legislación extremeña y que también podría incidir en la instalación de una nueva gran superficie. La Ley del Comercio regula que la Junta podrá establecer planes de ordenación de los equipamientos comerciales. Si de este documento se deduce la existencia, en un determinado ámbito territorial, de un desequilibrio en el balance comercial, la consejería competente en materia de Comercio podrá proceder a la declaración de una zona como área de saturación, que conlleva la suspensión de la licencia comercial para grandes superficies. La ley considera que hay un desequilibrio cuando la oferta exceda el 20% de la demanda comercial.