Actualmente, la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios se realiza por el sistema de concurso de méritos entre los funcionarios docentes dependientes de la Consejería de Educación.

Además de impartir enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 de Educación en centros dependientes de la Consejería, los aspirantes deben cumplir otros requisitos, como tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

También deben presentar la documentación que acredite los méritos que alegan y un ejemplar del proyecto de dirección por cada uno de los centros que aspira a dirigir (que pueden ser tres como máximo).

La selección es efectuada por una Comisión de Selección constituida por representantes de la Consejería de Educación (un inspector y, si el centro tiene 9 o más unidades, un vocal) y del centro correspondiente (uno o dos --en función de si tiene 9 o más unidades-- representantes del Claustro de profesores y otros tantos de los sectores no docentes.