En algo menos de una década de funcionamiento, el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento del Ministerio de Justicia ha permitido sacar a la luz en la región la existencia de más de 18.000 seguros de vida. Desde su puesta en marcha en junio del 2007, la gerencia territorial de este ministerio en Cáceres (la única en la región, aunque en Badajoz hay una oficina delegada) ha emitido un total de 18.178 certificados favorables, en los que se confirmaba que una persona fallecida había suscrito una póliza de este tipo. Un trámite que, aparte de presencialmente en las gerencias territoriales de Justicia, también puede efectuarse telemáticamente (ya sea a través de un notario o vía sede electrónica) y por correo convencional.

Este registro echó a andar con más de cincuenta millones de pólizas, que menos de un año después superaron los 65 millones tras el volcado de los datos relativos a las tarjetas de crédito. El objetivo de esta iniciativa, que fue pionera a nivel mundial, es permitir que los familiares de un fallecido o cualquier allegado puedan conocer si este tenía o no contratado un seguro con esta cobertura y con qué compañía. Con esa información pueden dirigirse después a la aseguradora (o a más de una si aparecen varias pólizas) y reclamar, en el caso de ser los beneficiarios, las cantidades que les correspondan.

En este sentido, el certificado que se tramita en el registro permite saber a qué entidad hay que acudir pero no si se es el beneficiario, algo que se encarga de comunicar la compañía. «Lo normal es que vayan los hijos, la mujer o el marido y que la respuesta sea sí», apuntan en Unespa, la patronal de las aseguradoras. No obstante, puntualizan, «la casuística familiar es muy diversa», por lo que no siempre sucede así. Un padre puede hacer beneficiario a un hijo y no a otro o a una pareja fuera del matrimonio, por ejemplo. De esa forma, en las aseguradora «te dicen si eres el beneficiario. Y si no lo eres, no te pueden decir quién, por protección de datos».

OBLIGADAS / Las entidades aseguradoras están obligadas a remitir al registro la información sobre estos contratos. En el sistema figuran los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado. Fundamentalmente se trata de pólizas individuales, por lo quedan fuera otros seguros colectivos como los de empresa, que sería «técnicamente muy complicado» introducir, aducen en Unespa. «Ahí lo normal es que te informe el tomador, la institución que contrata el seguro», precisan.

Los certificados que han revelado contratos han supuesto un 41,6% de los 43.707 que en total se han emitido en la Gerencia de Cáceres entre el 2007 y el 2016. De esta forma, ha habido otros 25.529 certificados en los que lo que se ha hecho constar es que la persona fallecida no figuraba como asegurada en ninguna póliza. La cifra anual de consultas ha ido aumentado año a año sin interrupción hasta el ejercicio pasado, cuando bajó por vez primera: de 6.511 a 5.442. De ese último año, 2.360 eran comunicaciones positivas y las restantes 3.082 negativas.

Al registro no se puede ir a solicitar información de una tercera persona si esta está con vida. En este caso, solo puede realizar este trámite el propio interesado, pidiendo una nota informativa. En estos cerca de diez años, la gerencia territorial cacereña ha tramitado 227 documentos de este tipo. De ellos, en 146 de los casos se comunicaba que había contratos de seguros y en los 81 restantes que no. A diferencia del certificado, que exige el pago de una tasa (3,70 euros), en este caso la gestión es gratuita, y únicamente hay que acreditar la identidad.

QUINCE DÍAS / El acceso al registro tiene que hacerse al menos quince días hábiles después del fallecimiento, que habrá que acreditar. Los datos de los contratos permanecerán durante un periodo de cinco años o hasta que la indemnización sea satisfecha.

El certificado puede solicitarlo cualquier persona interesada siempre que presente la información requerida (certificado literal de defunción). El primer paso es rellenar un impreso —Modelo 790— que se puede descargar en internet o en las gerencias territoriales de justicia, para luego proceder al pago de la tasa en cualquiera de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria (que son prácticamente todas).

En cuanto a los plazos de entrega, los certificados solicitados presencialmente en las gerencias o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano del ministerio se emiten en el acto.

Por otro lado, los certificados también pueden solicitarse a través de los notarios, una vez que la aplicación informática contempló una conexión telemática con el registro, de forma que pueden reclamar estos certificados a petición de sus clientes.