Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y que hayan llegado a la edad legal de jubilación, que ahora va aumentando progresivamente hasta los 67 años, podrán cobrar la pensión y seguir trabajando. Los autónomos que no tengan ningún empleado, podrán seguir trabajando y percibir el 50% de la pensión. Además, se permitirá que puedan cambiar hasta 4 veces en un año su base de cotización.