Las actuaciones referentes a la lucha contra la piratería y la usurpación de marca pueden desarrollarse en dos ámbitos diferentes: cuando dichos productos se encuentran ya dentro del mercado español, o bien en cualquier puesto fronterizo de la Unión Europea. Según informa la Oficina Española de Patentes y Marcas, en España, los delitos cometidos contra los derechos de propiedad industrial son perseguibles de oficio. Cuando se trata de la lucha contra la piratería en las fronteras aduaneras, sin perjuicio de la actuación de oficio por parte de las Autoridades Aduaneras, los interesados podrán también presentar demanda de intervención para la retención de mercancías sospechosas de vulnerar derechos de propiedad industrial.

La protección de los derechos de Propiedad Industrial puede, en sede judicial, llevarse a cabo por vía penal o por vía civil. A través de la primera pueden obtenerse resultados más rápidos y evidentes. En la vía civil, de forma no tan inmediata, se pueden conseguir resultados más amplios y en ella pueden incluirse materias de otros ámbitos jurídicos.

Según la Cámara de Comercio Internacional, se estima que las pérdidas anuales en todo el mundo por este fenómeno de la piratería ascienden a 600 billones de dólares.