Síguenos en redes sociales:

EL TSJEX DA LA RAZON A CARREFOUR, QUE RECURRIO EL PERMISO Y UN REQUERIMIENTO POSTERIOR, AMBOS DEL 2007.

Anulada la licencia del centro de ocio del matadero y su acceso por Carrefour

La Sala concluye que el vial paralelo a la N-521 para entrar al solar es privado.Cuando se dio la licencia municipal, la parcela no contaba c

Anulada la licencia del centro de ocio del matadero y su acceso por Carrefour

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha anulado, en una sentencia del pasado 29 de septiembre, la licencia otorgada a la empresa Ocio y Recreo de Extremadura para la realización de un centro de ocio en la parcela del antiguo matadero. La Sala de lo Contencioso del TSJEx también ratifica la anulación del requerimiento que el ayuntamiento hizo a la empresa Carrefour para la apertura provisional de un vial paralelo a la carretera de Malpartida (está entre el párking del hipermercado y la estación de servicio) para entrar por aquí al solar del matadero.

La licencia se dio en febrero del 2007, aunque la obra no se inició por, entre otras causas, la demanda de la promotora del centro de recreo de que se respetara la entrada al solar del antiguo matadero por el vial.

Las condiciones que tenía la parcela del matadero cuando se presentó el primer proyecto y se otorgó la licencia y las que va a tener cuando el nuevo plan general de urbanismo entre en vigor distan. El plan actual no permite los usos comerciales, mientras que el nuevo plan consolida que 5.500 metros cuadrados edificables se puedan destinar a estos fines. Por lo tanto, la decisión de suspender la licencia tendría, en la práctica, menor incidencia que la de suspender el requerimiento de acceso por el vial paralelo a la N-521 (la carretera de Malpartida).

El proceso del que se deriva la sentencia tiene en una lado a Carrefour y en el otro al consistorio y a la empresa Ocio y Recreo de Extremadura. El TSJEx da ahora la razón a Carrefour, grupo que impugnó la autorización en febrero de 2007 de la licencia y el requerimiento, que es de mayo de 2007, para abrir el vial.

La empresa del centro de ocio siempre ha defendido que la entrada natural es por el vial paralelo a la N-521, al que se accede desde la rotonda de McDonalds y Carrefour, y que además es el acceso que fija el plan general de urbanismo en vigor.

DEMARCACION Cuando se concede la licencia de obra se decide por el ayuntamiento que el acceso al centro de recreo se realizase por una de las rotondas proyectadas en la N-521 como parte de la urbanización del Junquillo. Pero 3 meses después, debido a que aún no había comenzado la construcción de estas rotondas, la junta local de gobierno acordó el requerimiento para la apertura, con carácter provisional, del vial, a lo que se opuso Carrefour, que lo impugnó.

La Sala de lo Contencioso precisa en su sentencia que la licencia no cumple un requisito esencial, ya que no tiene el informe a favor de Demarcación de Carreteras, organismo que había rechazado que el acceso fuese por la rotonda del Junquillo. Según la resolución judicial, Demarcación sí autorizaba el acceso desde la vía de servicio paralela a la N-521, añadiendo que el informe mantendría su caracter favorable siempre que se garantizase "que también exista la posibilidad de acceder desde la explanada de aparcamiento del centro comercial --Carrefour-- y de la estación de servicio anexos".

A continuación la sentencia entra a valorar si el consistorio puede requerir a Carrefour que abra el vial y si éste es público o privado. La Sala concluye que el ayuntamiento no aporta prueba de que el vial sea público y que ha reconocido el carácter privado del terreno en distintos informes que forman parte del expediente del centro de ocio.

La conclusión es que en el momento que se da la licencia ningún acceso era válido, ya que el de la rotonda del Junquillo no tenía la autorización de Demarcación y el vial paralelo a la N-521 es privado.

En la sentencia no se desarrollan dos de los argumentos dados por el ayuntamiento para la defensa de la propiedad pública del vial: el expediente por el que se concedió licencia de ejecución de Híper Tambo (con el que se urbanizó toda la zona y en el que, según el argumento del consistorio, consta el caracter público del vial) y que del plan de urbanismo que está en vigor se desprende que tiene la consideración de vía pública.

Pulsa para ver más contenido para ti