Síguenos en redes sociales:

SE INFRINGEN DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

El Tribunal de Cuentas detecta incumplimientos en el pliego del concurso y el contrato del agua

Una de las deficiencias es sobre la fórmula de revisión del precio del contrato

La Sección de Fiscalización del Tribunal de Cuentas ha detectado fallos en el anuncio de la convocatoria del concurso para la adjudicación de la gestión y la depuración del agua, en la formalización del contrato y en el pliego administrativo de condiciones que se utilizó en el concurso. Son incumplimientos de disposiciones de la legislación de contratos del sector público.

La principal deficiencia está referida a que no queda establecida la fórmula de la revisión del precio que el ayuntamiento tiene que pagar a la empresa por la gestión y los costes del servicio, incluido gastos generales y beneficio industrial. La empresa gestora del servicio es Acciona desde el 1 de enero de 2012 cuando ganó el concurso de la concesión administrativa del agua.

Según se informó desde el Tribunal de Cuentas, estas deficiencias se detectan como resultado del informe de fiscalización que se realiza sobre la incidencia de la ejecución de contratos de las entidades locales. El tribunal ha pedido una ampliación de la información sobre el concurso. El acuerdo del ayuntamiento fue que sus servicios jurídicos y económicos contestasen al órgano fiscalizador.

El tribunal ha detectado que en el anuncio de la convocatoria del concurso, que se publicó en el verano del 2010, y en el pliego administrativo no se incluyó ni el presupuesto de licitación, ni el valor estimado del contrato ni la fórmula de revisión del precio del contrato. Del documento de formalización del contrato, que se firmó en diciembre del 2011, asegura que no se fijó el precio total del mismo ni la fórmula de revisión del precio. En la propuesta que presentó Acciona y que ganó el concurso, el coste del servicio de abastecimiento era de 9,1 millones y el de depuración ascendía a 3,1.

Según el órgano fiscalizador, la falta de estos datos incumplen artículos del reglamento y la legislación de contratos del sector público, artículos que especifican los aspectos que a efectos del contrato deben estar en los pliegos y en los documentos de formalización de los contratos, entre los que se deben incluir menciones al precio cierto que ha de abonar la administración, con la expresión del régimen de pagos previstos y la fórmula o índice oficial para la revisión de precios que se tiene que aplicar.

COBRO DE LA BASURA Otra observación que hace el tribunal es que en el pliego administrativo se autoriza que la empresa gestione la recaudación voluntaria de la tasa de basura, función que, según recuerda el tribunal, no guarda relación con el objeto del contrato, que es la gestión del abastecimiento del agua (tarifa del agua) y de su depuración (alcantarillado). La tarifa del agua y alcantarillado se pasa en Cáceres en el mismo recibo que la tasa de basura.

Pulsa para ver más contenido para ti