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Cantar, dar voces o gritar en la calle: prohibido y multado

Es cuestión de educación, pero además está prohibido. En Cáceres, la Ordenanza de Convivencia Ciudadana no permite la realización de actividades que supongan la emisión de ruidos, sobre todo en horas nocturnas, y que impliquen molestias a los vecinos, "tales como cantos, voces, gritos o utilización de aparatos reproductores de sonido instalados en vehículos con sus puertas abiertas o a volumen excesivo", dice el artículo 18 de la norma. Puede ser infracción leve, grave o muy grave según el alcance de las molestias que genere (hasta 3.000 euros de multa).

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