El pleno de la corporación local ratificará esta mañana la multa de 26.500 euros a Tecnología Extremeña del Litio (TEL), una sanción que se apoya en que los trabajos que ejecutó la empresa cuando realizó sondeos en la zona produjeron una notable alteración del paisaje. TEL argumentó en las alegaciones que la labor que efectuó en la zona se ajustó a la licencia concedida y que lo que hizo fue desbrozar y habilitar para su utilización caminos preexistentes. 

Para argumentar su sanción, el ayuntamiento compara en el expediente fotos áreas del año 2015, cuando aún no se había autorizado el permiso de investigación, y de 2017. En las primeras lo que se muestra es una zona boscosa con «vegetación cerrada sobre la que apenas se intuye una serie de senderos». En las segundas se reafirma en el expediente sancionador que la zona en la que se han realizado sondeos «ha sido afectada» con un «considerable ensanchamiento de su trazado».

Para la aprobación de la sanción que se vota esta mañana se aporta otro dato: el informe técnico del servicio de Protección Ambiental de la Junta en el que se cuantifica la longitud de los nuevos caminos abiertos (1.066 metros) y de los caminos ensanchados (1.077), un total de 2,1 kilómetros de «nuevos caminos abiertos o modificados sustancialmente».

La conclusión del expediente que se vota hoy en el pleno (lo que se hará es ratificar el dictamen de la comisión de Urbanismo que se acordó por unanimidad) es que tanto los movimientos de tierra que se han producido con la apertura de nuevos caminos, la entidad de la superficie afectada, la alteración del paisaje y la cuantía del presupuesto obligan a calificar la infracción como grave.

Los argumentos de la empresa de que ha caducado el procedimiento y de que ha prescrito la infracción se desestiman. En cuanto a la caducidad del procedimiento, el expediente municipal concluye que fue el 14 de septiembre de 2020 cuando se firmó la providencia de incoación del expediente sancionador y el plazo es de un año. Sobre la prescripción de la infracción, el expediente determina que el plazo es de tres años, un periodo que no se ha cumplido porque se continuaron realizando actuaciones hasta el 16 de febrero de 2018, que fue cuando se ordenó la paralización y precinto de los sondeos, y el expediente se inició el 14 de septiembre del año 2020.

Los sondeos que motivan el expediente sancionador se realizaron a raíz del primer permiso de investigación que se concedió a la empresa, autorización que posteriormente se anuló. La misma autorización fue denegada este año por la Junta de Extremadura, Infinity Lithium, una de las empresas que participa en TEL, ha anunciado que la denegación se recurrirá en un proceso contencioso-administrativo.