El juzgado de instrucción número tres desestima en una sentencia del pasado día 21 la demanda interpuesta por una particular que reclamaba la propiedad de la torre Redonda y del lienzo de muralla que da acceso a la misma. En la sentencia se dan tres razones para no aceptar la pretensión de la demandante. La más llamativa es que no se puede interpretar de un acuerdo del ayuntamiento de 1762 que se adquiriese un derecho de propiedad sobre la muralla, sino de «uso y no de titularidad del dominio», según se indica en la resolución judicial, que no es firme y contra la que cabe la presentación de recurso.

La demandante, desde cuya vivienda se accede al lienzo y a la torre Redonda, daba dos razones. La primera era que su derecho de titularidad se sustentaba en un acuerdo del ayuntamiento de febrero de 1762 por el que se concedía la gracia y merced de la muralla y de la torre. Y en base a este primer argumento llegaba al segundo de los razonamientos:se tenía que declarar nula la inscripción de los dos elementos como bien de dominio público en el registro de la propiedad a favor del ayuntamiento. Frente a esta exposición, el ayuntamiento contraponía que la muralla y la torre forman parte del inventario municipal y sujetas a protección al menos desde 1968 y que en julio de 2018 se inscribió en el registro de la propiedad con carácter de bien de dominio público de titularidad municipal.

En su conclusión sobre las argumentaciones de cada parte, el juzgado precisa primero que la demandante no ha acreditado la titularidad del inmueble que reclama debido a que el acuerdo de 1762 «es un documento por el que se adquiere el uso y no la titularidad del dominio (...) no puede deducirse que la fórmula gracia y merced, que da un derecho tan limitado como es el uso, implique la transmisión de la propiedad».

Además, el juzgado apunta entre los argumentos para la desestimación que del título de propiedad de la vivienda de dos plantas presentado por la demandante no se concluye que tenga la propiedad del lienzo y la torre, ya que en el título «aparece como lindera -de la vivienda- la muralla con acceso a la torre en virtud de ese derecho de uso, no formando parte de la propiedad» de la casa.

Y como tercer argumento, el juzgado subraya en su sentencia que el lienzo de muralla y la torre «son bienes de dominio público que, como se ha examinado, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo que no se puede adquirir su titularidad como bienes de carácter privativo». En la legislación que se cita en la sentencia se desarrolla el artículo del Código Civil que establece que son bienes de dominio público «los destinados al fomento de la riqueza nacional como las murallas, fortalezas y demás obras de defensa del territorio». H