La muralla y una de sus torres vuelven a ser objeto de un litigio judicial entre el ayuntamiento y una particular. Si hace dos décadas fue la torre de los Púlpitos, ahora es la torre Redonda y el lienzo de muralla desde el que se accede a la misma. Lo que se tiene que resolver es si el derecho de propiedad de la torre es del ayuntamiento o de la demandante, desde cuya casa se accede a este bien. De momento ni el juzgado de instrucción ni la audiencia provincial han admitido las medidas cautelares que ha solicitado la demandante. En este tramo de la muralla, con la torre incluida, se va a intervenir próximamente y una de las propuestas del proyecto es que esta torre pueda visitarse, lo mismo que ya es transitable el tramo de muralla entre las torres de Bujaco y Púlpitos.

Este periódico contactó este martes con la demandante, quien no hizo manifestaciones debido a que el proceso está abierto y a la espera de que se dicte sentencia. Por el consistorio tampoco se entró en detalles por el mismo motivo, solo se precisó que se ha aportado al juzgado «abundante jurisprudencia» en defensa de la titularidad pública de la torre. Este edificio se encuentra entre las calles Gallegos y Cornudilla y la esquina del adarve del padre Rosalío y la calle puerta de Mérida. Con la obra de restauración que se acometerá durante el verano se pretende crear en este tramo un nuevo acceso exterior para poder subir a la torre.

La particular pidió como medida cautelar hasta que se dictase la sentencia la anotación preventiva de la demanda en el registro de la propiedad. El juzgado de primera instancia, en un auto de junio de 2021, lo desestimó. Y ahora ha sido la audiencia provincial, en un auto del pasado 2 de febrero, la que ha rechazado el recurso de apelación y ha mantenido la negativa a las medidas cautelares que se habían reclamado.

La audiencia, en su auto, analiza si se daban los presupuestos necesarios para dictar las medidas cautelares. Primero valora si hay apariencia de buen derecho (si la pretensión de la demandante tiene fundamento) y concluye que la misma «podría salvarse» en atención a uno de los documentos que aporta la demandante: un acuerdo del Ayuntamiento de Cáceres del 25 de febrero de 1762 que concedió la gracia y merced de la muralla y de la torre Redonda.

En el precedente que hay en la ciudad, el litigio que enfrentó al ayuntamiento y a parte de una familia por la propiedad de la torre de los Púlpitos, los particulares aportaron también un documento del ayuntamiento, de octubre de 1764, que daba a la familia derechos sobre la torre. Pero el juzgado de instrucción, en una sentencia que se conoció en marzo de 2009, resolvió que la torre es propiedad del ayuntamiento y que la familia demandante tenía un derecho de uso que el consistorio, por acuerdo de la junta local de gobierno, ya anuló en 2004.

La audiencia no acepta en su auto las medidas cautelares porque no se da el presupuesto de peligro por la mora procesal, dado que la situación de la torre y el lienzo no se va a modificar, debido a que «no existe el más mínimo indicio ni sospecha de clase alguna de que el ayuntamiento tuviera intención de desprenderse o de enajenar este bien inmueble, que tiene la naturaleza de bien demanial y, por tanto, no susceptible de enajenación, embargo ni de prescripción», según el auto.

Hay otra razón que da la audiencia para no aceptar las medidas cautelares. La misma es que su adopción, no concurriendo el requisito de mora procesal, podría ocasionar «perjuicios objetivos al ayuntamiento (y, por tanto, al patrimonio histórico de la ciudad) en cuanto a la percepción de la subvención del Estado para la restauración de la muralla», una obra que está cofinanciada con fondos del Ministerio de Movilidad y de Agenda Urbana.