La Junta directiva de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), prevista para mañana en Las Rozas, y la asamblea general, fijada para este jueves, se mantendrían en principio en sus tiempos fijados.

Hasta las 12 horas de este martes, los miembros de la Junta no han recibido ninguna notificación en contra que anule dichas convocatorias y entienden por tanto que acudirán a sus citas.

A pesar de la situación personal que atraviesa el presidente de la federación, Angel Villar, detenido en una operación anticorrupción ordenada por la Audiencia Nacional, los temas del orden del día son lo suficientemente urgentes -sorteo del calendario entre otros asuntos- como para no aplazar la Junta y la Asamblea.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la federación, y está compuesta por ciento cuarenta miembros, de los cuales veinte son natos y ciento veinte electos, entre los que se encuentran el Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, los Presidentes de las diecinueve federaciones de ámbito autonómico integradas en la federación española y los miembros electos de los estamentos de clubs, futbolistas, árbitros y entrenadores.

Según rezan los estatutos de la Real Federación Española de Fútbol, los miembros serán elegidos cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de verano, por sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada estamento. Las normas aplicables al proceso de elección de éstos se determinarán reglamentariamente.

Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter necesario:

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del calendario deportivo, salvo en lo que respecta a las previsiones, para la Primera y Segunda División, contenidas, en su caso, en el convenio suscrito entre la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional; y, en ausencia del mismo, en las que determina el Real Decreto sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

c) La aprobación y modificación de los Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) La elección de su Comisión Delegada, correspondiéndole asimismo su eventual renovación.

Le compete además:

a) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento del presupuesto de la RFEF o a 300.506,05 euros, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta de los presentes.

Estas cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de Deportes.

b) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de Presidente de la RFEF, así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir; requiriéndose el mismo quórum que prevé el apartado anterior.

c) Regular y modificar las competiciones oficiales, y sus clases, en las diversas categorías -sin perjuicio de las competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional-, así como el sistema y forma de aquéllas.

d) Resolver las proposiciones que le sometan la Junta Directiva de la RFEF, o los propios asambleístas en número no inferior al quince por ciento de todos ellos.

e) Las demás competencias establecidas o que se establezcan estatutariamente.