elecciones generales 23J

Qué hacer si trabajas el 28M: ¿Cuántas horas tienes para ir a votar? ¿Está remunerado?

Hay un permiso especial que muchos trabajadores desconocen

Este domingo, los españoles vuelven a ejercer uno de sus derechos democráticos para mejorar la calidad de vida. El 23 de julio miles de ciudadanos acudirán a las urnas por la convocatoria de elecciones generales. 

Todos los ciudadanos mayores de 18 años tienen la oportunidad de votar, ya sea de manera presencial, por correo o exterior (personas que lo mandan desde el extranjero). Los dos primeros se contabilizan, de forma conjunta, el mismo día de las elecciones. En cambio, los votos emitidos desde el extranjero, es la junta electoral provincial la encargada de contabilizarlos tres días después.

Muchos se preguntan qué pasa si trabajan el domingo de elecciones, ¿Tienen derecho a ir a votar? ¿Cuánto tiempo pueden emplear en ello? ¿Y si les toca mesa electoral? Resulta que existe un permiso especial que cubre todas estas cuestiones.

El derecho a votar

Todos los trabajadores tienen reconocido el derecho a ausentarse de su puesto durante el tiempo que sea necesario para votar en las elecciones. Y, además, se trata de un permiso retribuido, lo que quiere decir que no se descontarán esas horas del sueldo a final de mes. 

Sin embargo, es muy importante que cada trabajador avise a su empresa de que va a ir a votar. Y, cuando vaya al colegio electoral, tendrá que pedir al presidente de la mesa un justificante para acreditar que ha estado allí. 

Cabe destacar que solo podrán hacer uso de este permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales, es decir, de 9.00 a 20.00 horas. Es decir, si coincide en menos de dos horas no se tendrá este derecho, ya que se considera que esa persona puede votar durante el resto del día. Por lo tanto, el permiso funciona de la siguiente manera:

  • Los trabajadores cuyo horario laboral coincida entre dos y cuatro horas con la jornada electoral tendrán un permiso retribuido de dos horas.
  • Si les coincide entre cuatro y seis horas, recibirán tres horas de permiso.
  • Si les coincide en más de seis horas le corresponderán cuatro horas de permiso retribuido.

En caso de que toque mesa electoral

Si a la persona que trabaja el domingo le han enviado una notificación para estar en la mesa electoral ese día, están obligados a acudir y no trabajar. Esto también deriva en que el día siguiente se establece una reducción de jornada de 5 horas para que el trabajador pueda descansar después de haber estado todo el domingo en la mesa electoral.

Aun así, hay cuatro situaciones en las que las personas que trabajan el 23J no tienen la obligación de acudir a la mesa electoral por motivos laborales:

  • Prestar servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales.
  • Trabajar en servicios públicos esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
  • Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.
  • Profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos el día de la votación que no puedan ser sustituidos.