El tribunal del 11-M aplicó a Agustín Díaz de Mera el artículo 716 de la ley de enjuiciamiento criminal, que reza: "El testigo que se negara a declarar incurrirá en una multa de 200 a 5.000 euros, que se impondrá en el acto. Si a pesar de esto persiste en su negativa, se procederá contra él como autor de un delito de desobediencia grave a la autoridad". El artículo 556 del Código Penal establece a su vez una pena de entre seis meses y un año de prisión para este delito.

La multa deberá pagarla el testigo en breve. Respecto al procedimiento de desobediencia, el hecho que De Mera disfrute de fuero en su condición de eurodiputado obliga a deducir su testimonio y remitirlo al Supremo, cosa que ocurrirá en breve. Este órgano, en caso de ver indicios de delito, deberá solicitar a la Eurocámara el levantamiento del fuero del acusado para procesarlo.

Si la multa oscilaba entre 200 y 5.000 euros, el tribunal la fijó en 1.000, al ser una suma suficiente para dejar clara al exdirector de la policía la importancia de la decisión, según una fuente judicial. La misma fuente indicó que es la primera vez que el magistrado Bermúdez impone estas sanciones, lo que explicaría su insistencia para disuadir a De Mera.